Esta ley tiene por objeto extender el beneficio establecido en la ley N° 20822 a los y a las docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1°de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024. Este beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente contenido en la ley N° 20093. Para el logro de este objetivo, se extiende durante nueve años la aplicación de este plan de incentivo de retiro voluntario, permitiendo que los profesionales de la educación que puedan acogerse a él cuenten con la certeza de que al término de su vida laboral tendrán derecho a una bonificación por retiro, como justa retribución a la función realizada. Esta ley se relaciona con Ley N° 20822, DL N° 3166, Ley N° 20305, Ley N° 20903, DFL 1, del Ministerio de Educación, de 1996 y DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

    "Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que tenganLey 21724
Art. 96 N° 1 a) y b)
D.O. 03.01.2025
Ley 21647
Art. 43 N° 1, a) y b)
D.O. 23.12.2023
60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación"), siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.Ley 21724
Art. 96 N° 1 c)
D.O. 03.01.2025
    La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.