Esta ley tiene por objeto extender el beneficio establecido en la ley N° 20822 a los y a las docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1°de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024. Este beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente contenido en la ley N° 20093. Para el logro de este objetivo, se extiende durante nueve años la aplicación de este plan de incentivo de retiro voluntario, permitiendo que los profesionales de la educación que puedan acogerse a él cuenten con la certeza de que al término de su vida laboral tendrán derecho a una bonificación por retiro, como justa retribución a la función realizada. Esta ley se relaciona con Ley N° 20822, DL N° 3166, Ley N° 20305, Ley N° 20903, DFL 1, del Ministerio de Educación, de 1996 y DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".