Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2017 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.

    Artículo 26.- Los gastos en publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada Partida presupuestaria durante el año 2017, no podrán superar la suma fijada en el respectivo presupuesto.
    Al respecto, en el mes de diciembre de 2016, cada ministerio deberá distribuir estos recursos, por Programa presupuestario, mediante decreto expedido por el ministerio, el cual deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. Copia de este decreto, totalmente tramitado, deberá ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
    No obstante, por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá aumentarse el monto asignado a un Programa presupuestario para gastos en publicidad y difusión, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda en ningún caso, aumentarse, por esta vía, el monto total fijado para la Partida.
    Cada ministerio deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el monto ejecutado, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre.