Reajústanse, a contar del 1° de enero de 2017, en 1,4% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
TASAS FIJAS TASA ANTERIOR TASA NUEVA
Artículo 1° N° 1 $ 3.615 $ 3.666
Artículo 4° $ 3.615 $ 3.666