"Artículo único.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la expresión "las letras" por "los incisos", y la frase "no podrán ser reelegidos" por la siguiente: "podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente".