La presente ley establece que los miembros del Comité de Auditoria Parlamentaria podrán ser reelegidos por una sola vez, para lo cual deberán participar del concurso que se realiza al efecto.
    "Artículo único.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la expresión "las letras" por "los incisos", y la frase "no podrán ser reelegidos" por la siguiente: "podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente".