Artículo Primero. Reemplácese el artículo 4° por el siguiente:
    "Artículo 4°.- Dentro de los servicios a que se refiere el inciso primero del artículo 3° precedente, se encuentran todos los servicios de telecomunicaciones distintos de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuyas redes, en lo que respecta a sus antenas, sistemas radiantes y torres soportantes de éstos, requieran de un despliegue territorial masivo, numeroso o celular, similar al servicio público telefónico móvil y de transmisión de datos móvil."