La presente ley establece que dejará de tener el carácter de secreto o reservado, la Ley Reservada del Cobre. La Ley 13.196 establece que el 10% de ingresos por el cobre es destinado y administrado por el Consejo Superior de Defensa Nacional, los cuales los administra, contabiliza en forma secreta y se mantiene en cuentas secretas. La respectiva fiscalización y control corresponde a la Contraloría General de la República siguiendo procedimientos y modalidades que determina el Contralor General.

LEY NÚM. 20.977
EXIGE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LEY N° 13.196, RESERVADA DEL COBRE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Marcelo Schilling Rodríguez, René Saffirio Espinoza, Guillermo Ceroni Fuentes y diputada señora Yasna Provoste Campillay,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley.
    En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 13 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

    INSERTO
    Nota Explicativa
    El texto que se presenta a continuación ha sido elaborado por el Diario Oficial y su inserción en esta edición no constituye una nueva publicación. Para la conformación del texto actualizado de la ley N°13.196, se han tenido a la vista las siguientes normas, todas publicadas en el Diario Oficial, en ediciones restringidas, en las fechas que se indican: (a) El decreto ley núm. 1.530, de 1976, Ministerio de Defensa Nacional, que Fija el Texto Definitivo de la Ley N°13.196, publicado en el Diario Oficial de 29 de octubre de 1976, en edición restringida N°29.596-A; (b) La ley núm. 18.445, que Modifica Disposiciones de la Ley N°13.196, publicada en el Diario Oficial de 17 de octubre de 1985, en edición restringida N°32.298-A; y (c) La ley núm. 18.628, que Modifica Ley N°13.196, publicada en el Diario Oficial de 17 de julio de 1987, en edición restringida N°32.822-A.
    TEXTO ÍNTEGRO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 13.196
    Artículo 1º.- El 10% del ingreso en moneda extraLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
njera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, a beneficio fiscal.
    Artículo 2º.- DeroLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
gado.



    Artículo 3º.- DerLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
ogado.



    Artículo 4º.- DerLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
ogado.



    Artículo 5º.- DeroLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
gado.



    Artículo 6º.- DerLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
ogado.



    Artículo 7º.- DeroLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
gado.



    Artículo 8º.- DerogaLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
do.



    Artículo 9º.- DeroLey 21174
Art. 4
D.O. 26.09.2019
gado.





    NOTAS DE VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN SOBRE ESTE INSERTO
    A.- El decreto ley núm. 1.530, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, estableció en su artículo segundo: "Este decreto ley regirá desde la fecha de derogación del decreto ley reservado Nº 984, de 1975.". El mencionado decreto ley Nº 984, de 1975, que Fija el Texto Refundido de la Ley N°13.196, fue publicado en el Diario Oficial de 5 de septiembre de 1975, también en edición restringida N°29.248-A. 
    B.- La ley núm. 18.445, que Modifica Disposiciones de la Ley N°13.196, estableció en su artículo 2º: "Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior regirán a contar del 1º de enero de 1986, con excepción de la establecida en el número 1º, letra a), que regirá a contar del 1º de enero de 1988.".  Las modificaciones introducidas  por esta ley, que entraron en vigencia el 1º de enero de 1986, corresponden a los cambios en el artículo 1º inciso segundo, artículo 5º y artículo 8º de la ley N°13.196, y se establece una excepción para el artículo 1º inciso primero, la que entró en vigencia el 1º de enero de 1988.
    C.- La ley núm. 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, estableció en su artículo 8° transitorio, inciso primero: "Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.". La ley núm. 20.424, fue publicada en el Diario Oficial en la edición N°39.578 del 4 de febrero de 2010.
    Suscribe este inserto el señor Carlos Orellana Céspedes, Director del Diario Oficial de la República de Chile.