MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.086 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016
Santiago, 19 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.066 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;
c) La resolución exenta Nº 6.086 (V. y U.), de fecha 20 de septiembre de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.813 y Nº 7.412, ambas de Vivienda y Urbanismo de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, y
Considerando:
a) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el Visto c) precedente;
b) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a concurso en condiciones especiales, a nivel nacional, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de Postulación Colectiva, a proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, que obtuvieran su Calificación hasta el último día hábil de los meses de septiembre, octubre, noviembre y hasta el 27 de diciembre de 2016, que para este caso corresponde al día 28 de octubre de 2016, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.086 (V. y U.), de fecha 20 de septiembre de 2016, en sentido de reemplazar la tabla inserta en el resuelvo 2., por la siguiente:
. 2. Apruébase la nómina de proyectos seleccionados con su respectivo financiamiento total, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las Regiones de Arica, Coquimbo, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén, Magallanes y Metropolitana de Santiago, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 28 de octubre de 2016, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 6.086 (V. y U.), de 2016:
. 3. Determínanse los recursos comprometidos para los proyectos seleccionados en el Resuelvo 2., los cuales se informan en la nómina que se adjunta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.
4. Asígnase a los proyectos seleccionados en el Resuelvo 2. de la presente resolución, para el pago por los Servicios de Asistencia Técnica, las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces, los montos que se detallan a continuación; dichos montos se calcularon, en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras para todas las viviendas del proyecto y en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica Base Serviu y EP y los incrementos por concepto de Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Territorios Especiales, Discapacidad y Movilidad Reducida, conforme lo define la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda:
. Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones establecen en las letras e), g), h), i) y j) del número 3 de su artículo 3º.
5. Los recursos comprometidos en los Resuelvos 3. y 4., de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 6.086 (V. y U.), de 2016, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 28 de octubre, se detallan en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, para efectos de cuadratura, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:
.NOTA
La letra a del numeral 2 de la Resolución 417 Exenta, Vivienda, publicada el 27.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las filas Nº 1, 10 y Total de la tabla de la manera que la citada norma indica.
La letra a del numeral 2 de la Resolución 417 Exenta, Vivienda, publicada el 27.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las filas Nº 1, 10 y Total de la tabla de la manera que la citada norma indica.
NOTA 1
La letra c del numeral 2 de la Resolución 417 Exenta, Vivienda, publicada el 27.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las filas correspondientes a las regiones de "Arica y Parinacota", "Metropolitana" y "Total País" de la manera que la citada norma indica.
La letra c del numeral 2 de la Resolución 417 Exenta, Vivienda, publicada el 27.01.2017, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las filas correspondientes a las regiones de "Arica y Parinacota", "Metropolitana" y "Total País" de la manera que la citada norma indica.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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