Artículo único: Modifícase el DS N° 22 (V. y U.), de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto Verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas, en su texto reemplazado por el DS N° 42 (V. y U.), de 2012, en la siguiente forma:
    1. Sustitúyense las letras a), b) y c) del artículo 4° por las siguientes:
    "a) Instaladores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
    b) Mantenedores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
    c) Certificadores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas."
    2. Reemplácese el artículo 5° por el siguiente:
    "Categorías. Cada especialidad tendrá categorías de acuerdo a la tabla siguiente:

    .

    3. Modifícase el artículo 6° en los siguientes términos:
    3.1. Agréguese en el inciso primero a continuación de la palabra ascensores el término "verticales".
    3.2. En el cuadro reemplácese la expresión "vivienda" por "Habitacional", en las características técnicas relativas al destino del edificio en la 2a y 3a Categorías.
    3.3. Agréguese en el inciso tercero el término "ascensores inclinados o" antes de la expresión funiculares. Al final de dicho inciso agréguese la expresión, ", según corresponda de acuerdo a las características técnicas del cuadro precedente".
    4. Reemplácese el artículo 7° por el siguiente:
    "Artículo 7°. Características Técnicas que determinan las Categorías de los Certificadores. La certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas será efectuada por Certificadores inscritos en cada categoría, en función de las características técnicas que se señalan:

    .

    5. Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 8°:
    "Los inscritos podrán solicitar el cambio de categoría de su especialidad, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría a que postulan.".
    6. Agrégase el siguiente artículo 8° bis:
    "Artículo 8° Bis. Requisitos de inscripción. Las personas naturales y jurídicas que ejerzan las labores de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, para inscribirse en este Registro deberán declarar la nómina del personal que realice directamente labores de instalación, mantención o certificación, en adelante el personal, y acreditar las competencias laborales de éstos de la siguiente manera:
    Deberán informar al Registro en el momento de la inscripción, y posteriormente al cumplimiento de cada nueva anualidad, la nómina de su personal dependiente que ejerza directamente actividades de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sin perjuicio de tener la obligación de informar al Registro cualquier modificación a dicha nómina en un plazo no superior a 15 días contados desde que ésta ocurra.
    Junto con la nómina a que se refiere el inciso anterior se deberán acompañar los certificados que acrediten las competencias laborales de dicho personal, emitidos por algún centro de acreditación reconocido por ChileValora -sistema creado por la ley N° 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales- como instalador, mantenedor o certificador de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, según corresponda. La Dirección del Registro se reserva la facultad de solicitar la actualización de dichos certificados.
    Solamente el personal que posea un certificado que acredite el cumplimiento con los perfiles de ChileValora y que se encuentre incorporado en la nómina a que se refiere el inciso segundo anterior, podrá realizar funciones de instalación, mantención o certificación, según corresponda.
    No estarán sujetos a cumplir con el requisito de acreditar las competencias laborales de los perfiles de ChileValora, los trabajadores que posean las calidades técnicas señaladas en los cuadros de los artículos 10, 11 y 12, que establecen los requisitos para inscribirse en cada una de las especialidades."
    7. Modifícase el artículo 9° en la siguiente forma:
    7.1. Reemplácese en el inciso primero la frase "deberá ser respecto de una misma persona natural", por "deberá ser cumplida por una misma persona natural."
    7.2. Agréguese el siguiente inciso segundo pasando el inciso segundo a ser tercero:
    "En el caso de las personas jurídicas, los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro podrán ser cumplidos por más de un profesional, debiendo cada uno de ellos acreditar la calidad técnica y la experiencia profesional que habilita la inscripción, y tener con ésta un vínculo comercial o contractual permanente, tales como el de socio, director, administrador, trabajador o autoridad superior."
    8. Modifícase el cuadro inserto en el artículo 10° de la siguiente forma:
    8.1. Donde dice "Ingeniero de Ejecución en Computación o Informática con mención en sistemas de control automatizados", elimínese la expresión "con mención en sistemas de control automatizados."
    8.2. Reemplácese el último párrafo de los requisitos comunes a todas las categorías por: "Otros profesionales de carreras con un mínimo de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya a lo menos dos semestres obligatorios de mecánica y/o electricidad y/o electrónica."
    9. Reemplácese en el cuadro inserto en el artículo 11° lo siguiente:
    9.1. Donde dice "Ingeniero de Ejecución en Computación o Informática con mención en sistemas de control automatizados", elimínese la expresión "con mención en sistemas de control automatizados".
    9.2. Reemplácese el penúltimo párrafo de los requisitos comunes a todas las categorías por: "Otros profesionales de carreras con un mínimo de 8 semestres académicos, cuya malla curricular incluya a lo menos dos semestres obligatorios de mecánica y/o electricidad y/o electrónica."
    9.3. Reemplácese el último párrafo de los requisitos comunes a todas las categorías por: "Técnicos con un mínimo de 4 semestres académicos, que incluyan en su malla curricular a lo menos un semestre obligatorio de mecánica y/o electricidad y/o electrónica."
    9.4. En el recuadro referido a Experiencia reemplazar: "3 años de experiencia en el rubro, con un mínimo de 5 unidades mantenidas" por la expresión "Tres años de experiencia en el rubro como socio, director, administrador, trabajador o autoridad superior".

    10. Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:
    "Para inscribirse en la especialidad de Certificadores, en cualquiera de sus categorías, se deberán acreditar los requisitos que se indican a continuación:

    .

    11. Modifícase el artículo 14° en los siguientes términos: Elimínese de la letra b) el siguiente párrafo: "En este caso se computará como experiencia un 50% de lo señalado en cada uno de los certificados que presente."
    12. Modifícase el artículo 15° en la siguiente forma: Sustitúyase letra c) por la siguiente: "c) Podrán computar su propia experiencia, en el evento que se hayan desempeñado como socio, director, administrador, autoridad superior o trabajador de empresas relacionadas con el rubro, siempre que hubieren estado a cargo de la instalación, mantención y certificación de ascensores y que, además, cumpla con el requisito de calidad técnica."
    13. Modifícase el artículo 16° como se indica:
    13.1 Agréguese a continuación de "instituciones públicas o privadas" la expresión "o de las empresas".
    13.2 Sustitúyase la enumeración por la siguiente:
    1. Nombre del Proyecto indicando si corresponde a una instalación, mantención o certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
    2. Nombre y RUT del profesional o empresa prestadora del servicio.
    3. Dirección del proyecto.
    4. Número y fecha del permiso de edificación.
    5. Número y fecha del certificado de recepción definitiva.
    6. Nómina de profesionales y técnicos que efectuaron directamente las labores de instalación, mantención o certificación, indicando su RUT y las funciones específicas realizadas por cada uno.
    7. Contrato de trabajo cuando corresponda, que dé cuenta de las labores realizadas en concordancia con la experiencia que se solicita acreditar.
    8. Fecha de la prestación del servicio.
    14. Sustitúyase el inciso primero del artículo 17° por el siguiente: "Inhabilidades: Los Instaladores y Certificadores estarán inhabilitados para inscribirse en más de una categoría de su especialidad. También estarán inhabilitados para inscribirse como Certificadores quienes estén inscritos como Instaladores o Mantenedores."
    15. Modifícase el artículo 21° de la siguiente forma:
    a. Agréguese en la letra A. Solicitud de persona natural, después del literal h), los siguientes literales i) y j):
    "i) Contratos de todo el personal dependiente del solicitante que realizarán las labores de instalación, mantención o certificación.
    j) Certificado de competencias laborales emitido por un centro de acreditación reconocido por ChileValora, de todo el personal dependiente del solicitante que realizarán labores de instalación, mantención o certificación."
    b. Agréguese en la letra B. Solicitud de persona jurídica, después del literal i), los siguientes literales j) y k):
    "j) Contratos de todo el personal dependiente del solicitante que realizarán las labores de instalación, mantención o certificación.
    k) Certificado de competencias laborales emitido por un centro de acreditación reconocido por ChileValora, de todo el personal dependiente del solicitante que realizarán labores de instalación, mantención o certificación."