Artículo 2°.- Agréguese al artículo 9° de la resolución N° 1.002, de 2011, la Contraloría General de la República sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, la siguiente letra ñ):
    "ñ) Autorizar la apertura y cierre de las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los recursos del sector público. Igualmente, autorizar a los giradores de dichas cuentas".