APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA ASIGNACIÓN QUE INCENTIVA EL DESEMPEÑO CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA, DE LA LEY N° 20.909
Núm. 21.- Santiago, 30 de agosto de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 4 de la ley N°20.909; y lo dispuesto en la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para la concesión de la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los Servicios de Salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la ley N°20.909, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento para la concesión de la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los Servicios de Salud que indica, de la ley N° 20.909".
Párrafo I
Disposiciones Generales
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Artículo 1°: Beneficiarios. Tendrán derecho a la asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva establecida en la ley N° 20.909, los siguientes funcionarios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley y en el presente reglamento:
a) Funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
b) Personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los Servicios de Salud indicados en la letra anterior que tengan un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de aquellos reconocidos, revalidados o convalidados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
La asignación será otorgada al personal señalado en las letras a) y b) del presente artículo, siempre que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.
Artículo 2°: Características. El monto de la asignación ascenderá a $59.390.- brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
La asignación se otorgará por el año calendario respectivo, se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de alta dirección pública y de desempeño de funciones críticas, establecidas en los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero, ambos de la ley Nº 19.882, respectivamente, y con la asignación de dedicación exclusiva, del artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°: Requisitos. Los funcionarios a que se refiere el artículo primero de este reglamento tendrán derecho a percibir la asignación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Tener una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales.
b) Contar con una antigüedad de al menos cuatro años continuos en la planta de profesionales o asimilada a ella o en la planta de directivos de carrera en el servicio de salud respectivo, al 31 de diciembre del año anterior en que se comience a pagar la asignación para el año calendario correspondiente, cumpliendo funciones profesionales o directivas profesionales. La antigüedad exigida no podrá ser acumulable entre distintos servicios de salud.
c) Estar calificado en lista N° 1, de Distinción, a la fecha de suscripción del convenio de dedicación exclusiva que se señala en el inciso cuarto del artículo 4° y durante la percepción de la asignación.
d) No haber sido objeto de alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los dos años anteriores al pago de la asignación.
e) No haber hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones durante al menos treinta días continuos o sesenta días discontinuos en el año inmediatamente anterior a la percepción de la asignación.
f) No encontrarse haciendo uso de la compatibilidad con la calidad a contrata dispuesta en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo que esta compatibilidad haya sido autorizada por primera vez en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
g) Desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el convenio a que se refiere el artículo 6°.
Artículo 4°: Solicitud. Para acceder a la asignación de que trata este reglamento, el funcionario deberá solicitarla al Director del Servicio de Salud.
La solicitud deberá presentarse en el establecimiento dependiente del Servicio de Salud donde se desempeñe el funcionario, ante la Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, entre el 2 y 15 de noviembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado o domingo, para acceder a la asignación el año siguiente.
Las solicitudes deberán presentarse en un formulario único que la Subsecretaría de Redes Asistenciales creará al efecto.
Junto con la presentación de la solicitud, el funcionario solicitante deberá suscribir dos ejemplares de convenio de dedicación exclusiva según el formato único que elabore la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual a lo menos deberá considerar las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 7° de este reglamento. El convenio referido entrará en vigencia una vez que se apruebe, mediante la respectiva resolución de la autoridad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 5°: Verificación de requisitos. La Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en el respectivo establecimiento dependiente de los Servicios de Salud, verificará y certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3° con los antecedentes que obren en el establecimiento al momento de la postulación.
Dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año, los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud deberán remitir a los respectivos Directores de Servicio la nómina de los funcionarios solicitantes de la asignación, debiendo señalar si cumplen o no con los requisitos establecidos en el artículo 3°, incluyendo a quienes cumplirán con el requisito señalado en la letra b) del artículo 3° entre la fecha de esta resolución y el 31 de diciembre del mismo año.
En ese mismo acto serán remitidos los convenios de dedicación exclusiva, previamente suscritos por los funcionarios solicitantes.
Artículo 6°: Aprobación de los convenios de dedicación exclusiva. A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Directores de los Servicios de Salud mediante resolución aprobarán la nómina de solicitantes que cumplen con los requisitos para acceder a la asignación durante el año calendario siguiente, conjuntamente con la aprobación de los convenios mediante los cuales los funcionarios se obligan a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo Servicio de Salud.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, los Servicios de Salud deberán remitirla a los establecimientos dependientes para que éstos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, notifiquen personalmente, mediante carta certificada o correo electrónico, el resultado de la solicitud, a los postulantes de la asignación, adjuntándoles copia de la resolución referida.
Quienes no resulten beneficiarios, podrán interponer los recursos previstos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Artículo 7°: Prohibiciones e Inhabilidades. Los funcionarios beneficiarios de la asignación establecida en la ley N° 20.909 y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 4° estarán sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) No podrán ejercer libremente su profesión y estarán impedidos de obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de socio o por el hecho de prestar servicios en ella.
b) Tampoco podrán ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro, siempre y cuando digan relación a su profesión.
Quedan exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades cuando se ejerzan derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio y al desarrollo de actividades económicas no vinculadas a su profesión.
Igualmente quedan exceptuados los ingresos generados por docencia según lo dispone la letra a) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 8°: Renuncia a la asignación y efectos. Los funcionarios que hayan sido beneficiados con la asignación a que se refiere este reglamento podrán renunciar voluntariamente a ella.
La renuncia se dirigirá al Director del Servicio de Salud, la que deberá presentarse en el Departamento de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en el establecimiento dependiente del Servicio de Salud en el que fue presentada la solicitud.
A contar de la fecha de presentación de la renuncia, el establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud suspenderá inmediatamente el pago de la asignación.
El Director del respectivo establecimiento dependiente del Servicio de Salud, mediante resolución aceptará la renuncia a la asignación e indicará el monto que corresponda devolver al funcionario conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si el funcionario renuncia voluntariamente a la asignación antes de completar el respectivo año calendario, deberá devolver la totalidad de lo percibido por concepto de esta asignación durante dicho período. El monto será reajustado de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
En los meses de junio y noviembre el Director del establecimiento deberá informar al respectivo Servicio de Salud de las renuncias a la asignación, y este último informará a la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante los mecanismos establecidos por ella.
Artículo 9°: Sistema de Control. La Subsecretaría de Redes Asistenciales establecerá un sistema de control para verificar el cumplimiento de los convenios de dedicación exclusiva por parte de los funcionarios de los servicios de salud que perciban la asignación de dedicación exclusiva.
En el marco de este sistema de control, durante el mes de marzo del año siguiente a aquel en que se otorgó la asignación, los Directores de los Servicios de Salud deberán informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la nómina con la individualización de los funcionarios beneficiarios de la asignación mediante los mecanismos que establezca dicha Subsecretaría.
Con la información recibida, la Subsecretaría de Redes Asistenciales hará una nómina consolidada de los beneficiarios de la asignación y la remitirá durante el mes de mayo de cada año al Servicio de Impuestos Internos solicitando, a lo menos, la información disponible de retenedores y/o informantes de remuneraciones y honorarios, así como también de participaciones en sociedades de profesionales, que permita verificar el cumplimiento por parte de los funcionarios del convenio de dedicación exclusiva, además del cumplimiento de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 7° de este reglamento.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Impuestos Internos, suscribirán un convenio de colaboración, en el cual se especificarán las obligaciones de las partes, los plazos y los procedimientos necesarios para la solicitud y el envío de información.
La información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, será remitida a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual la enviará a cada Servicio de Salud, para que los Departamentos de Auditoría respectivos realicen la revisión y verificación del cumplimiento del convenio suscrito. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Redes Asistenciales siempre podrá recomendar a los respectivos directores de Servicios de Salud la instrucción de sumarios o investigaciones sumarias que correspondan cuando estimare que existen hechos susceptibles de ser sancionados por no dar cumplimiento al convenio de dedicación exclusiva.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales se determinará la periodicidad conforme a la cual se deberán realizar auditorías a los procesos a través de los cuales se otorga la asignación de dedicación exclusiva.
Artículo 10: Incumplimiento del convenio de dedicación exclusiva. Si se verificare el incumplimiento del convenio de dedicación exclusiva por parte del funcionario, el Director del Servicio de Salud ordenará la devolución de la totalidad de lo recibido por concepto de la asignación durante el año calendario respectivo. Este monto será reajustado de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución. Además, dicho funcionario deberá pagar una multa equivalente a tres veces la asignación percibida y no podrá volver a solicitarla dentro de los cinco años siguientes.
Artículo 11: Pérdida de requisitos. Si durante la percepción de la asignación el funcionario deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en las letras a), c), d) y f) del artículo 3°, dejará de tener derecho a seguir percibiendo la asignación desde el momento en que deje de cumplir el requisito respectivo.
Una vez que el establecimiento dependiente del Servicio de Salud toma conocimiento de la falta de cumplimiento de uno o más de los requisitos señalados en el inciso anterior, el Director del referido establecimiento pondrá término al beneficio mediante resolución e informará al Director del Servicio de Salud y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante los mecanismos que establezca esta última
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero: Los funcionarios y funcionarias que al 9 de abril de 2016, fecha de publicación de la ley N°20.909, sirvan en calidad de titulares los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley Nos 9 al 37, de 2008, del Ministerio de Salud, tendrán derecho a la asignación establecida en la referida, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Perciban la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
b) Se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.
c) Cumplan con los demás requisitos que establece la ley.
A este personal no le será exigible el requisito de un título profesional de una carrera de al menos 8 semestres, señalado en la letra b) del artículo 1° del presente reglamento.
Artículo segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo primero transitorio de la ley N° 20.909, para percibir la asignación de exclusividad a partir del mes de octubre de 2016 y hasta el mes de diciembre del mismo año, el funcionario deberá solicitarla al Director del Servicio de Salud conforme a las normas permanentes de este reglamento y a las siguientes normas especiales:
(1) La solicitud deberá presentarse en el establecimiento dependiente del Servicio de Salud donde se desempeñe el funcionario, ante la Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.
(2) Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario único que la Subsecretaría de Redes Asistenciales creará al efecto. Junto con la presentación de la solicitud, el funcionario solicitante deberá suscribir dos ejemplares de convenio de dedicación exclusiva según el formato único que elabore la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el cual a lo menos deberá considerar las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 7 de este reglamento. Tanto la asignación de dedicación exclusiva como el convenio suscrito por el solicitante se entenderán vigentes desde el primero de octubre de 2016 una vez que sea aprobado por la respectiva resolución.
(3) La Subdirección de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en el respectivo establecimiento dependiente de los Servicios de Salud, verificará y certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3°.
(4) Dentro de los 20 días corridos siguientes, contados desde el término del plazo de presentación de la solicitud, los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud deberán remitir a los respectivos Directores de Servicio la nómina de los funcionarios solicitantes de la asignación, debiendo señalar si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3° a la fecha de postulación. En ese mismo acto serán remitidos los convenios de dedicación exclusiva, previamente suscritos por los funcionarios solicitantes.
(5) A más tardar dentro de los 25 días corridos siguientes al término del plazo establecido en el numeral anterior, los Directores de los Servicios de Salud mediante resolución aprobarán la nómina definitiva con los solicitantes que cumplen y aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la asignación durante los meses de octubre y diciembre de 2016; conjuntamente con la aprobación de los convenios mediante los cuales los funcionarios se obligan a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo Servicio de Salud.
(6) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, los Servicios de Salud deberán remitirla a los establecimientos dependientes para que estos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, notifiquen personalmente, mediante carta certificada o correo electrónico, el resultado de la solicitud, a los beneficiarios de la asignación, adjuntándoles copia de la resolución.
Quienes no resulten beneficiarios podrán interponer los recursos previstos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 21 de 30-08-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.