CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA DEFENSA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES EN MATERIAS RELATIVAS A INVERSIONES Y REGULA LA COORDINACIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE DICHAS CONTROVERSIAS
    Núm. 125.- Santiago, 23 de agosto de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 15, y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 1° y 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, corresponde al Presidente o Presidenta de la República, el Gobierno y la Administración del Estado, así como la conducción de las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales y llevar a cabo las negociaciones en este marco.
    2. Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente o Presidenta de la República.
    3. Que, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión, sin perjuicio de las competencias de la ley entrega a otros órganos de la Administración, es ejecutar la política que formule el Presidente o Presidenta de la República en materia de relaciones económicas en el exterior y en especial, velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las leyes, reglamentos y normas, así como los acuerdos internacionales que celebre Chile con otros países en relación con estas materias. Esto último incluye coordinar la solución de las controversias que se susciten en la ejecución del acuerdo.
    4. Que, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales debe realizar sus funciones en consonancia con las atribuciones que el decreto con fuerza de ley N° 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, confiere al Ministerio de Hacienda.
    5. Que, en el marco de la implementación de los Acuerdos Económicos Internacionales suscritos por Chile y actualmente vigentes, se requiere de la coordinación y administración de eventuales reclamaciones derivadas de los mecanismos de solución de controversias internacionales en materias relativas a inversiones.
    6. Que, la adecuada defensa de los intereses del Estado de Chile en esta clase de reclamaciones constituye un asunto clave y estratégico que requiere la acción coordinada y eficaz de los organismos de la Administración del Estado.
    7. Que, en virtud del principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, éstos deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    Decreto:
    Artículo primero.- Créase el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en materias Relativas a Inversiones, en adelante "el Comité", cuya misión será la de asesorar y proponer acciones, lineamientos y otras medidas específicas al Presidente o Presidenta de la República para la coordinación, defensa y representación del Estado en materia de controversias internacionales relativas a inversiones.
    Artículo segundo.- Dicho Comité estará integrado de forma permanente por el Ministro o Ministra de Hacienda y el Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, sus subrogantes legales o a quienes los Ministros o Ministras designen.
    Cuando un hecho que pudiera dar lugar a una eventual controversia internacional en materias relativas a inversiones involucre a Ministerios no contemplados dentro de los miembros permanentes del Comité, éstos, a través de la Secretaría Técnica que se establece en el artículo tercero, solicitarán al Ministro o Ministra correspondiente, su participación directa o, alternativamente, la designación de un o una representante, que será parte del Comité para la controversia específica. Podrá participar en esta calidad más de un Ministerio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar en sus reuniones, cuando lo estime pertinente, a autoridades o funcionarios y funcionarias de otras entidades del sector público y a representantes de otros órganos del Estado de Chile con autonomía legal o a personas naturales o jurídicas privadas.

    Artículo tercero.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica del Comité. Dicha Secretaría Técnica estará integrada por el Director o Directora General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien designen, y por todas aquellas personas a quienes se solicite su participación por parte del Comité, de conformidad a la normativa legal y administrativa vigente.
    Corresponderá a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, como Secretaría Técnica y en uso de sus facultades legales, realizar las siguientes funciones:
    a) Citar a sesión, proponiendo los asuntos que se incluirán en la tabla de trabajo de cada una de ellas.
    b) Proponer los procedimientos de coordinación para cada controversia, informando las etapas y plazos correspondientes a cada una de ellas.
    c) Reunir, centralizar y analizar la información y antecedentes relevantes sobre la controversia, manteniendo constantemente informado al Comité.
    d) Hacer seguimiento de los casos que puedan resultar en potenciales controversias y proponer un mecanismo de alerta.
    e) Identificar e informar los posibles elementos de la controversia a negociarse en los procedimientos de consultas amistosas o en negociaciones.
    f) Cumplir con las demás funciones que el Comité le encomiende.
    Artículo cuarto.- El Comité celebrará sus sesiones cada vez que sea convocado por la Secretaría Técnica o por cualquiera de sus miembros.
    Artículo quinto.- La Secretaría Técnica citará a la primera sesión del Comité dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El Comité fijará, en la primera sesión, las normas necesarias para su funcionamiento.

    Artículo sexto.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán otorgar al Comité y a su Secretaría Ejecutiva, dentro del ámbito de sus competencias, toda la información, estudios y demás antecedentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    Artículo séptimo.- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con sus facultades y atribuciones, será el encargado de la coordinación de los procedimientos de solución de controversias internacionales, emanados de los Capítulos de Inversiones de los Tratados de Libre Comercio o de Tratados Internacionales de Protección de Inversiones.
    En el ejercicio de esta labor, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales deberá mantener informado al Comité sobre el debido cumplimiento de las directrices y lineamientos fijados por el Presidente o Presidenta de la República en base a la asesoría otorgada por dicho Comité, debiendo informarle previamente y de manera oportuna toda gestión, suscripción o generación de documentos o cualquier actuación que pudiera afectar la responsabilidad del Estado.
    Asimismo, en el ejercicio de esta actividad le corresponderá específicamente:
    a) Coordinar las consultas amistosas y negociaciones emanadas de los mecanismos de solución de controversias internacionales. En esta labor podrá requerir el apoyo y la asesoría de representantes de cada Ministro o Ministra que integre el Comité y con los o las representantes de otros órganos de la Administración del Estado que recomiende el Comité;
    b) Proceder a la contratación de asesorías jurídicas o de otra índole, tanto nacional como internacional, necesarias para la defensa del Estado, con cargo a los recursos que para dicho objeto contemplen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público, y
    c) Atender a las solicitudes que realice el Comité para el cumplimiento de su cometido.
    Cualquier decisión o propuesta que involucre o pueda involucrar un compromiso presupuestario no contemplado en la Ley de Presupuestos vigente al momento de su adopción, deberá contar con la conformidad escrita previa del Ministerio de Hacienda.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Republica.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 125, de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores
    Nº 87.857.- Santiago, 5 de diciembre de 2016.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se Crea el Comité Interministerial para la Defensa del Estado en Controversias Internacionales en materias relativas a Inversiones y se regula la Coordinación para la Solución de dichas Controversias, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que lo señalado en los artículos segundo y tercero de dicho instrumento, en cuanto disponen, respectivamente, que el comité que se crea estará integrado, en lo que interesa, por quienes los ministros o ministras designen, y que la secretaría técnica del comité -labor que desarrollará la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores- estará conformada, en lo pertinente, por quien designe el director o directora de esta última, es en el entendido de que, tales representantes son funcionarios de la correspondiente secretaría de Estado o repartición ministerial, según el caso.
    Por su parte, cabe precisar que lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo del decreto en análisis, en cuanto contempla la posibilidad de adoptar decisiones o presentar propuestas que involucren o puedan involucrar un compromiso presupuestario no contemplado en la Ley de Presupuestos correspondiente -las que deben contar con la conformidad escrita, previa del Ministerio de Hacienda-, es en el supuesto que a la época en que se concreten dichas decisiones o propuestas se cuente con los recursos presupuestarios respectivos.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    Al señor
    Ministro de Relaciones Exteriores
    Presente.