Artículo tercero.- La Decreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 a), i) y ii)
D.O. 17.06.2024Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica del Comité. Dicha Secretaría Técnica estará integrada por el Subsecretario o la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien se designe de esa Secretaría de Estado, y por todas aquellas personas a quienes se solicite su participación por parte del Comité, de conformidad a la normativa legal y administrativa vigente.
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 a), i) y ii)
D.O. 17.06.2024Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica del Comité. Dicha Secretaría Técnica estará integrada por el Subsecretario o la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o por quien se designe de esa Secretaría de Estado, y por todas aquellas personas a quienes se solicite su participación por parte del Comité, de conformidad a la normativa legal y administrativa vigente.
Corresponderá a laDecreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 b), i); ii) y iii)
D.O. 17.06.2024 Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como Secretaría Técnica y en uso de sus facultades legales, con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, realizar las siguientes funciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 b), i); ii) y iii)
D.O. 17.06.2024 Subsecretaría de Relaciones Exteriores, como Secretaría Técnica y en uso de sus facultades legales, con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, realizar las siguientes funciones:
a) Citar a sesión, proponiendo los asuntos que se incluirán en la tabla de trabajo de cada una de ellas.
b) Proponer al Comité los procedimientos de coordinación, que cumplirá la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, para cada controversia, informando de manera oportuna de las etapas y plazos más relevantes correspondientes a cada una de ellas.
c) Reunir, centralizar y analizar la información y antecedentes relevantes sobre la controversia, manteniendo constantemente informado al Comité.
d) Hacer seguimiento de los casos que puedan resultar en potenciales controversias y proponer Decreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 b), iv) y v)
D.O. 17.06.2024al Comité un mecanismo de alerta.
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 b), iv) y v)
D.O. 17.06.2024al Comité un mecanismo de alerta.
e) Identificar e informar los posibles elementos de la controversia a negociarse en los procedimientos de consultas amistosas o en negociaciones, y conducir dichos procesos bajo los lineamientos otorgados por el Comité.
f) Cumplir con las demás funciones que el Comité le encomiende.
PaDecreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 c)
D.O. 17.06.2024ra el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría Técnica se coordinará de forma regular con uno o más representantes del Ministerio de Hacienda.
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 1 c)
D.O. 17.06.2024ra el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría Técnica se coordinará de forma regular con uno o más representantes del Ministerio de Hacienda.