Artículo sexto.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán otorgar al Comité y a su Secretaría Decreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 2
D.O. 17.06.2024Técnica, dentro del ámbito de sus competencias, toda la información, estudios y demás antecedentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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