Artículo séptimo.- Decreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 a) y b)
D.O. 17.06.2024La Subsecretaría de Relaciones Exteriores deberá mantener informado al Comité sobre el debido cumplimiento de las directrices y lineamientos fijados por el Presidente o Presidenta de la República en base a la asesoría otorgada por dicho Comité, debiendo informarle previamente y de manera oportuna toda gestión, suscripción o generación de documentos o cualquier actuación que pudiera afectar la responsabilidad del Estado.
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 a) y b)
D.O. 17.06.2024La Subsecretaría de Relaciones Exteriores deberá mantener informado al Comité sobre el debido cumplimiento de las directrices y lineamientos fijados por el Presidente o Presidenta de la República en base a la asesoría otorgada por dicho Comité, debiendo informarle previamente y de manera oportuna toda gestión, suscripción o generación de documentos o cualquier actuación que pudiera afectar la responsabilidad del Estado.
PaDecreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 c) i)
D.O. 17.06.2024ra efectos de implementar los lineamientos y directrices del Comité, le corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, específicamente:
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 c) i)
D.O. 17.06.2024ra efectos de implementar los lineamientos y directrices del Comité, le corresponderá a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, específicamente:
a) CoordinarDecreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 c) ii)
D.O. 17.06.2024, con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, las consultas amistosas y negociaciones emanadas de los mecanismos de solución de controversias internacionales. En esta labor podrá requerir el apoyo y la asesoría de representantes de cada Ministro o Ministra que integre el Comité y con los o las representantes de otros órganos de la Administración del Estado que recomiende el Comité;
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 c) ii)
D.O. 17.06.2024, con el apoyo de la Unidad de Defensa en Controversias Internacionales, las consultas amistosas y negociaciones emanadas de los mecanismos de solución de controversias internacionales. En esta labor podrá requerir el apoyo y la asesoría de representantes de cada Ministro o Ministra que integre el Comité y con los o las representantes de otros órganos de la Administración del Estado que recomiende el Comité;
b) Proceder a la contratación de asesorías jurídicas o de otra índole, tanto nacional como internacional, necesarias para la defensa del Estado, con cargo a los recursos que para dicho objeto contemplen las respectivas leyes de Presupuestos del Sector PúblicoDecreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 c) iii), iv) y v)
D.O. 17.06.2024;
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 c) iii), iv) y v)
D.O. 17.06.2024;
c) Atender a las solicitudes que realice el Comité para el cumplimiento de su cometido, e
d) Informar y solicitar la opinión, cuando corresponda, de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales respecto de la interpretación de los Capítulos de Inversiones de los Tratados de Libre Comercio o de Tratados Internacionales de Protección de Inversiones de los cuales surge la controversia.
Cualquier decisión o propuesta que involucre o pueda involucrar un compromiso presupuestario no contemplado en la Ley de Presupuestos vigente al momento de su adopción, deberá contar con la conformidad escrita previa del Ministerio de HaciendaDecreto 3,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 d)
D.O. 17.06.2024, siempre que a la época en que se concreten dichas decisiones o propuestas se cuente con los recursos presupuestarios respectivos.
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero Nº 3 d)
D.O. 17.06.2024, siempre que a la época en que se concreten dichas decisiones o propuestas se cuente con los recursos presupuestarios respectivos.