Artículo 7°.-
En el caso de envases de productos del tabaco que hayan sido ingresados al país y que resulten incautados o decomisados, conforme a las normas previstas en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan por infracción a los artículos 168 y siguientes de la misma Ordenanza, si fuera procedente.