OTORGA A EMPRESA ELÉCTRICA CGE DISTRIBUCIÓN S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER, OPERAR Y EXPLOTAR EN LA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIA DE CAUQUENES, COMUNA DE CHANCO, LAS INSTALACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE INDICA
Núm. 126.- Santiago, 26 de septiembre de 2016.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el oficio Ord. Nº 11646, ACC 1375882, DOC 1179065, de fecha 2 de septiembre de 2016; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los demás antecedentes adjuntos;
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en oficio Ord. Nº 11646, ACC 1375882, DOC 1179065, de fecha 2 de septiembre de 2016, los que pasan a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19° y 41° de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica CGE Distribución S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región del Maule, provincia de Cauquenes, comuna de Chanco, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutiva del proyecto que se denomina "Electrificación Sector Cardonal Molco Chanco", el cual se detalla a continuación:
. Artículo 2°.- Las instalaciones que dan origen a la solicitud de concesión tienen como objetivo otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $18.233.219.- (dieciocho millones doscientos treinta y tres mil doscientos diecinueve pesos).
Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- Déjase constancia que en su recorrido las instalaciones afectarán solo bienes nacionales de uso público.
Artículo 6°.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución de la zona de concesión, en los términos del artículo 16° de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7°.- Las líneas podrán atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8°.- La zona de concesión solicitada no se superpone con otras zonas de concesión otorgadas con anterioridad a otras empresas distribuidoras, ni afecta a otras líneas eléctricas, ni a otras obras o instalaciones existentes.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se describe a continuación y que aparece demarcada en el plazo de zona de concesión Nº ZC-CGED-IGM 4, a escala 1:50.000, copia del cual se acompaña a la solicitud y que se encuentra basado en las cartas del Instituto Geográfico Militar IGM Nº 5-04-06-0055-00, Chanco; IGM Nº 5-04-06-0056-00, Empedrado; IGM Nº 5-04-06-0065-00, Curanipe; e IGM Nº 5-04-06-0066-00, Cauquenes.
. Artículo 11.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 12.- No se consignan los plazos respectivos por cuanto las obras ya fueron ejecutadas y las instalaciones ya se encuentran construidas y están en servicio, encontrándose concluidos los trabajos referidos.
Artículo 13.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 14.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada la concesión, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias prestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás cláusulas de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 15.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.