Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2º entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:
A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:
- 44, 33 y 22 horas: 25%.
- 11 horas: 5%.
A contar del 1 de enero de 2017:
- 44, 33 y 22 horas: 40%.
- 11 horas: 10%.