La presente ley se orienta a cumplir dos objetivos: 1) Modificar la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, para contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad. Por ejemplo, se contempla una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo, la que se pagará mensualmente. 2) Modificar la ley N° 19.664, con el propósito de perfeccionar la carrera funcionaria y se crean nuevos beneficios económicos para el personal que se encuentra afecto a esta ley. De este modo, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud; se incrementa la asignación de reforzamiento diurno; y se crea una asignación de permanencia, entre otros.

    Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2º entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:
    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:
    - 44, 33 y 22 horas: 25%.
    - 11 horas: 5%.
    A contar del 1 de enero de 2017:
    - 44, 33 y 22 horas: 40%.
    - 11 horas: 10%.