La presente ley se orienta a cumplir dos objetivos: 1) Modificar la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, para contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad. Por ejemplo, se contempla una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo, la que se pagará mensualmente. 2) Modificar la ley N° 19.664, con el propósito de perfeccionar la carrera funcionaria y se crean nuevos beneficios económicos para el personal que se encuentra afecto a esta ley. De este modo, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud; se incrementa la asignación de reforzamiento diurno; y se crea una asignación de permanencia, entre otros.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".