HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A REVISIÓN DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG), Y DEROGA DECRETO N° 156 EXENTO, DE 1998, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
    Núm. 510 exento.-  Santiago, 21 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda sobre Ordenanza de Aduanas; el N° 15 del artículo 1° del decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; el decreto N° 73, de 1985, que establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto-contagiosas de los animales y el decreto exento N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 144, de 2007, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, y el decreto N° 16, de 1995, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto N° 1.230, de 1990, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas, y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados y el decreto N° 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de mercancías, ambos del Ministerio de Hacienda; la resolución N° 3.473, de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y el oficio N° 5.437, de 2016, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Considerando:
    1° Que corresponde al Ministerio de Agricultura fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener el aumento de la producción nacional y la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.
    2° Que el Ministerio de Agricultura se encuentra facultado para fijar los puertos habilitados oficialmente para el ingreso al país de mercaderías silvoagropecuarias.
    3° Que por su parte, el artículo 21 del DL N° 3.557, dispone en forma expresa que los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso en actividades agrícolas, los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario y los productos para la alimentación animal que pretendan ingresarse al país, serán revisados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
    4° Que a través del decreto exento N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se dispuso la habilitación de puertos para la importación de vegetales, animales, productos, subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.
    5° Que atendida la evolución de la división político-administrativa del país, que en el año 2007 estableció quince regiones administrativas, se requiere actualizar tanto la denominación como la pertenencia administrativa de varios puertos habilitados por el decreto precedentemente citado.
    6° Que asimismo, resulta necesario actualizar la denominación de los puertos habilitados de acuerdo a la normativa legal vigente, y determinar aquellos que se consideran estratégicos para la importación de mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
    7° Que el Estado de Chile ha suscrito Convenios y Acuerdos Internacionales que determinan la habilitación de puertos para ejecutar el proceso de importación de mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
    8° Que los puertos que se habilitan deben estar incorporados en el decreto N° 1.230, de 1990, del Ministerio de Hacienda, citado en los Vistos, para realizar todo tipo de destinaciones aduaneras.
    9° Que adicionalmente, el Servicio Agrícola y Ganadero, para el cumplimiento de su objeto, se encuentra facultado por el artículo 3° letra c) de su Ley Orgánica, para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
    Decreto:

    Artículo 1.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
    a) Importación: Introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.
    b) Mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero: Todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna, cuya importación al territorio nacional deba ser controlada por el Servicio, de acuerdo a la normativa legal aplicable.
    c) Puerto: Punto de ingreso al país, tal como aeropuerto, puerto marítimo o paso fronterizo terrestre.
    d) Sitio de inspección: Lugar ubicado en zona primaria, asociado a un puerto habilitado, en donde se ejecuta el proceso de control de importación de las mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero.
    e) Zona primaria: El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción, es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional.

    Artículo 2.- Habilítanse los siguientes puertos a través de los cuales deberá efectuarse la importación de mercancías cuya revisión es de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero:
    Región de Arica y Parinacota
    .  Paso Portezuelo de Tambo Quemado (Chungará)
    .  Paso Concordia (Chacalluta)
    .  Paso Visviri
    .  Puerto de Arica
    Región de Tarapacá
    .  Aeropuerto Internacional Diego Aracena
    .  Paso Cerrito Prieto (Colchane)
    .  Puerto de Iquique
    Región de Antofagasta
    .  Paso Jama/San Pedro de Atacama
    .  Paso Ollagüe
    .  Puerto de Antofagasta
    .  Complejo Portuario Mejillones, Terminal 1
    Región de Atacama
    .  Paso San Francisco
    Región de Coquimbo
    .  Puerto de Coquimbo
    Región de Valparaíso
    .  Paso Sistema Cristo Redentor
    .  Puerto de San Antonio
    .  Puerto de Valparaíso
    .  Puerto Ventanas
    Región Metropolitana
    .  Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez
    Región del Biobío
    .  Puerto de Coronel
    .  Puerto de Lirquén
    .  Puerto de Penco
    .  Puerto de San Vicente
    .  Puerto de Talcahuano
    .  Puerto Decreto 29 EXENTO,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 20.03.2021
Industrial Cabo Froward.
    Región de la Araucanía
    .  Paso Pino Hachado
    Región de Los Lagos
    .  Aeropuerto Internacional El Tepual
    .  Paso Cardenal Antonio Samoré
    .  Puerto de Puerto Montt
    .  Puerto Punta de Caullahuapi S.A.
    .  Muelle en Isla Quihua (Puerto SanDecreto 297 EXENTO,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 22.09.2017
        José de Calbuco).
    Región de Aysén
    .  Paso Huemules
    .  Puerto Chacabuco
    Región de Magallanes
    .  Puerto de Bahía Catalina
    .  Paso Integración Austral
    .  Paso San Sebastián



    Artículo 3.- El Servicio Agrícola y Ganadero de acuerdo a sus atribuciones, podrá establecer, mediante resolución exenta, los requerimientos específicos de infraestructura, instalaciones, equipamiento, materiales u otros que deberán cumplir el o los sitios de inspección asociados a los puertos habilitados por el presente decreto.

    Artículo 4.- Derógase el decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.