MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Núm. 514 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 2016.
    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado aprueba el DFL Nº 31, de 2004, de Hacienda; el artículo 42 de la Ley Nº 18.768, Sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la Nomenclatura del "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"; el DFL Nº 2, de 1989, de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; el decreto supremo Nº 1.148, de 2011, de Hacienda, que modificó el Arancel Aduanero; el decreto supremo Nº 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, y el oficio Nº 86801, de 30 de noviembre de 2016, ambos de Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

    1. La necesidad imprescindible de hacer las modificaciones administrativas al Arancel Aduanero, a fin de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como asimismo, efectuar las modificaciones con la finalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y asegurar que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología o con los patrones del comercio internacional.
    2. Que, en este contexto, se ha seguido la Sexta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de fechas 27.06.2014; la Recomendación de Enmienda de 11.06.2015, y la Versión Única en Español, año 2017, de la Nomenclatura de dicho Convenio Internacional.
    3. Teniendo en consideración los documentos remitidos por la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): NG021281, que contiene el texto oficial, en idiomas inglés y francés, de la Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de fecha 27.06.16 a entrar en vigencia el 01.01.2017; NG0220B1 y NG0226B1, corrigenda y addendum, luego de la Recomendación de 27.06.2014, a subpartidas de los Capítulos 3, 44 y 63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aceptado en idiomas oficiales inglés y francés, conforme a la Recomendación de 11.06.2015 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a entrar en vigencia, de acuerdo a sugerencia de la OMA, el 01.01.2017; Nota 16NL0285-EJ, de 18.08.2016, del Secretario General de la OMA, solicitando la pronta inclusión en el Arancel Nacional, de aperturas para elementos específicos que podrían ser utilizados por delincuentes para fabricar artefactos explosivos improvisados.
    4. Asimismo, los textos consensuados en español de las Recomendaciones de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de fechas 27.06.2014 y 11.06.2015 (documentos NG0212T1 y NG0220T1), obtenidos en la XIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura, del Convenio Internacional de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), realizada en Ciudad de México, México, los días 18 al 29 de mayo de 2015.
    5. La Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (VUESA 2017), obtenida en la XIV Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura que, a esos efectos, fuera citada por el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, en Viña del Mar, Chile, del 9 al 20 de noviembre de 2015, la cual fue debidamente aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas de los Países Parte del Convenio del Sistema Armonizado.
    6. Que, teniendo en consideración el oficio ordinario Nº 69820, de 20.07.2015, de la Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca, por el cual solicita la apertura de nuevas posiciones arancelarias nacionales que permitan representar de mejor forma la diversidad de productos pesqueros exportados, lo que posibilitaría mejorar la data y, por ende, las medidas de fiscalización y control de ellos. Además, propone desgloses que permitirían efectuar el control del tráfico de especies de tiburones y rayas en peligro de extinción solicitados por CITES.
    7. Que, a su vez, se ha considerado el oficio Nº 3372/2015, de 03.07.2015, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, con propuestas de aperturas arancelarias nacionales, con la finalidad de, entre otros, especificar ciertas harinas de animales, partes de plantas, frutos, propóleo, jalea real y polen de abejas, cueros y peletería de guanaco y vicuña, para protección de la biodiversidad y mejorar la respuesta a cambios en el entorno y anticipación de riesgos y propiciar la competitividad e innovación.
    8. Que, asimismo, se han tenido a la vista las recomendaciones de la Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), comunicadas a través de oficio s/nº, de 20.07.2015, mediante el cual propone aperturas nacionales para diversos productos de la industria cárnica solicitadas por la Asociación de Productores Avícolas de Chile (APA) y de la Asociación Gremial de Productores de Cerdos de Chile (ASPROCER), con la finalidad de identificar diversos canales de comercialización y efectuar mejores análisis para posibilitar la toma de mejores decisiones de mercado.
    9. Que, a su turno, mediante oficio ordinario Nº 2373, de 23.07.2015, el Presidente (S) del Banco Central de Chile, comunica que, en el ámbito de su especialidad y para la identificación de insumos y productos importados en Cuentas Nacionales, requiere aperturas nacionales para combustibles y aceites lubricantes para motores a reacción y ciertos bienes de alta tecnología.
    10. El oficio ordinario Nº 152465, de 19.06.2015, de la Jefa (S) de División de Calidad del Aire y Cambio Climático, del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene listados de sustancias agotadoras de la capa de ozono y gases de efecto invernadero y productos que utilicen dichas sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático respecto de los cuales solicita el establecimiento de aperturas arancelarias nacionales que permitan su correcta identificación y fiscalización.
    11. A su vez, el oficio ordinario Nº 1039, de 30.06.2015, del Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), que contiene propuestas de aperturas para estupefacientes y psicotrópicos, antibióticos, alcaloides, cosméticos, medicamentos biotecnológicos y dispositivos médicos, elaboradas por el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED), con la finalidad de contribuir a la regulación y vigilancia sanitaria y a la disminución de los tiempos y costos en la tramitación de importaciones y exportaciones.
    12. El oficio ordinario Nº 3069/ACC1299840/DOC1096083, de 14.03.2016, del Jefe de División Normas y Estudios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del Ministerio de Energía (SEC), solicitando la incorporación de aperturas nacionales para productos importados sujetos a obligatoriedad de certificación para su comercialización en el país.
    13. Las Notas GVC-016-2016, de 16.06.2016, del Gerente de Ventas, y GLSC-020/2016, de 05.08.2016, del Director de Operaciones Comerciales, ambos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, solicitando reclasificación de ánodos de cobre.
    14. Los siguientes documentos del Servicio Nacional de Aduanas:

    a) El oficio ordinario N° 8089, de 27.06.2015, del Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, con propuesta de incorporación de aperturas relacionadas con el ámbito de la minería, las cuales fueron trabajadas en conjunto con la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO); el oficio ordinario Nº 9147, de 20.08.2015, con propuesta de aperturas nacionales para precursores y sustancias químicas esenciales catalogadas como susceptibles de ser utilizadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o psicotrópicas, y el oficio ordinario Nº 875, de 25.01.2016, solicitando aperturas para carne de animales de la especie bovina y productos del litio.
    b) El oficio ordinario Nº 9, de 04.02.2016, de la Jefa (S) del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, proponiendo la eliminación del ítem 2939.4910 que contempla la Fenilpropanolamina, debido a que el mismo producto, pero con otro de sus nombres comunes (Norefedrina), ha sido especificado en la subpartida 2939.44 por la Organización Mundial de Aduanas.
    c) El oficio ordinario Nº 7540, de 12.07.2016, del Director Nacional de Aduanas, en que comunica a esta Cartera de Estado el primer proyecto de la versión 2017 del Arancel Aduanero chileno.
    d) El oficio ordinario Nº 10154, de 08.09.2016, del Director Nacional de Aduanas, en que rectifica y corrige proyecto singularizado en la letra anterior.

    15. El artículo 1° del decreto de Hacienda N° 1.148, de 2011, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo de dicho decreto; dicto el siguiente

    Decreto:



NOTA 1
      El Decreto 473 exento, Hacienda, publicado el 10.12.2021, reemplaza el actual texto del Arancel Aduanero Nacional, por el contenido en el anexo de la citada norma.

    Artículo 1°.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, cuyo texto es el contenido en el anexo al presente decreto, formando parte integrante del mismo.

    Artículo 2°.- Las Reglas Generales Complementarias, las Reglas sobre las Unidades y las Reglas sobre Procedimiento de Aforo, se mantienen inalterables.

    Artículo 3°.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525 y en el inciso tercero del artículo 42 de la ley Nº 18.768, las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.

    Artículo 4°.- Las modificaciones que mediante el presente decreto se hacen al Arancel Aduanero Nacional, no implican ni afectan el tributo aduanero a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.525, que corresponda pagar por la importación de mercancías al país.

    Artículo 5°.- El presente decreto regirá a contar del 1 de enero de 2017.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.


    ARANCEL ADUANERO CHILENO

    VER ANEXO PFD