Artículo 3°- Las cantidades en dólares que resulten de la aplicación del artículo 1°, la Tesorería General de la República las ingresará por terceras partes, en cuentas especiales denominadas "Cuentas de Reserva Nº 9.151, 9.152 y 9.153, y ley N° 13.196", las que corresponderán al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, respectivamente.
A solicitud del Consejo Superior de Defensa Nacional, la Tesorería General de la República deducirá hasta la cantidad de US$ 3.350.000,00 (tres millones trescientos cincuenta mil dólares) en cada año de los ingresos efectuados en las Cuentas de Reserva de cada Institución, valores que depositará en una cuenta a nombre de dicho Consejo Superior, la que se denominará "Cuenta Reserva N° 9.154, ley N° 13.196".
El Consejo podrá determinar que los saldos existentes en esta Cuenta sean reintegrados total o parcialmente por terceras partes, a las "Cuentas de Reserva Institucionales".