Artículo 4°- Los créditos contratados o que se contraten y que deban ser servidos con los recursos a que se refiere el artículo 1°, no afectarán al margen de endeudamiento fijado por el artículo 27° del decreto ley N° 233, de 1973, o los que se establezcan en el futuro. Tales créditos serán autorizados por el Ministerio de Hacienda, sin observar los procedimientos que ordinariamente deben seguirse para extender esa autorización.