LEY NUM. 18.445

MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 13.196

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:



NOTA
La presente norma, originalmente publicada con carácter de reservada, ha sido incorporada en el sitio web del Diario Oficial: http://www.diariooficial.interior.gob.cl/ley-reservada-del-cobre/, por aplicación del Art. único de la LEY 20.977,  publicada el 22.12.2016, que exige la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 13.196, Reservada del Cobre, fecha a partir de la cual puede ser consultada libremente. En el referido sitio electrónico se ha dejado establecido que este acto no constituye una nueva publicación para los efectos legales que correspondiere, particularmente aquellos relacionados con la vigencia de la misma. Por las razones antedichas su texto ha sido incorporado en el sistema Ley Chile a partir de la señalada fecha.

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 13.196, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto ley N° 1.530, de 1976:

    1. - Modifícase el artículo 1° en la forma siguiente:

    a) En su inciso primero, sustitúyese la expresión "excluidos" por "incluidos".

    b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

    "Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000,00) los que serán reajustados año a año a contar del 1° de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.".

    2.- En el artículo 5°, sustitúyese la expresión "conformar" por la siguiente oración: "adquirir y mantener los materiales y elementos que conforman".

    Agrégase, a este mismo artículo 5°, el siguiente inciso:

    "Asimismo, con los recursos que concede esta ley, se podrán efectuar en el país las adquisiciones de los materiales y elementos a que se refiere el inciso anterior y solventar los gastos de mantención de dichos bienes. En tal caso, los compromisos respectivos podrán pactarse y pagarse en moneda nacional. ".

    3.- Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

    "Artículo 8°.- En el evento que los ingresos provenientes de la aplicación del inciso primero del artículo 1°, superen en un ejercicio anual la cantidad de ciento noventa y cinco millones de dólares (US$ 195.000.000,00) el exceso por sobre la cantidad de sesenta y cinco millones de dólares (US$ 65.000.000,00), correspondiente a cada Institución de la Defensa Nacional, deberá destinarse en los porcentajes que se indican a los siguientes objetivos: un 45% a amortizaciones extraordinarias de los compromisos de pago renegociados a la fecha de vigencia de la presente ley; un 50% a las finalidades a que se refiere el artículo 5°, y un 5% será puesto a disposición del Consejo Superior de Defensa Nacional.

    Una vez amortizados totalmente los compromisos de pago a que se refiere este artículo, el 95% del citado exceso anual deberá destinarse a las finalidades que establece el artículo 5° y un 5% se pondrá a disposición del Consejo Superior de Defensa Nacional."

    Artículo 2°.- Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior regirán a contar del 1° de enero de 1986, con excepción de la establecida en el número 1°, letra a), que regirá a contar del 1° de enero de 1988.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno. - FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno. - CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de circulación restringida, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

    Santiago, 7 de Octubre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Brigadier, Subsecretario de Guerra.