EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 7.113 EXENTA, DE 2016, FIJA TIEMPOS ESTANDARIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES DE CONTROL NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS PECUARIOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.388, DE 2007, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

    1. Fíjanse los siguientes estándares a ser aplicados a las actividades relacionadas a la evaluación de monografías de procesos para la emisión de resolución de autorización de productos destinados a consumo animal, consumo humano y no consumo humano; evaluación de antecedentes para la emisión de certificado de libre venta de productos destinados a consumo animal, consumo humano, no consumo humano; permiso de importación de productos destinados a consumo animal, consumo humano, no consumo humano y productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
    A) Evaluación de Monografías de Procesos y Emisión de resolución de Autorización de Producto:

   

    El usuario pagará lo señalado en la letra a.1) al momento de presentar la solicitud de evaluación de la monografía del proceso.
    Si corresponde, se emitirá la resolución pertinente que formaliza la aprobación de la monografía presentada, la cual tendrá vigencia de dos años.
    B) Autorización de Modificaciones en productos aprobados por monografía:

    .

    El usuario pagará lo señalado en este apartado al momento de presentar la solicitud de modificación en productos aprobados por monografía.
    C) Certificado de Libre Venta:

    .

    El usuario pagará lo señalado en la c.1) precedente, al momento de presentar la solicitud de evaluar la emisión del certificado de libre venta.
    En el caso de la emisión de Certificados de Libre Venta desde la segunda vez en adelante, se cobrará lo establecido en letra c.2).
    D) Permisos de Importación

    .

    El usuario pagará lo señalado en la letra d.1) precedente, al presentar la solicitud de permiso de importación.
    d.3) Permiso de Importación de Sanidad AnimaResolución 1067 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 09.03.2022
l:
Actividad                            Estándar
                                    en Horas
d.3.1) Permiso de importación 
      para laboratorio,              1,09
      degustación y
      consumo/uso personal,   
      sin antecedentes previos
d.3.2) Permiso de importación 
      para laboratorio,              0,51
      degustación y
      consumo/uso personal,
      con antecedentes previos

    2. Los pagos establecidos en esta resolución, no se reembolsarán si el usuario posteriormente desiste de seguir con el proceso, retira el dossier de antecedentes o no aprueba la evaluación correspondiente.
    3. En caso que por causa de la inactividad del interesado, se produzca la paralización por más de 30 días del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias a su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento. Transcurrido el plazo señalado precedentemente, sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración declarará abandonado el procedimiento y ordenará su archivo, notificándoselo al interesado.
    4. Los tiempos estandarizados establecidos por esta resolución, no consideran análisis de laboratorio, que en caso de ser necesarios, se cobrarán por separado según las tarifas específicas correspondientes.
    5. Déjase constancia de que los valores expresados en UTM, son el resultado de aplicar el monto de 0,5 UTM, establecido en el decreto Nº142 de 1990, letras c), por cada hora de inspección por funcionario, y por lo tanto mantendrán su vigencia en la medida que se mantenga tal valor, sea a través de ese u otro cuerpo legal que lo reemplace.
    6. Derógase la resolución Nº2.388 de 2007 de la Dirección Nacional del SAG.
    7. La presente resolución regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Angel Sartori Arellano, Director Nacional.