ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 23 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL

    Núm. 428 exenta.-  Concepción, 30  de noviembre de 2016.
    Visto:
    La ley Nº 18.696, modificada por las leyes Nº 20.504 y N° 20.696; la ley Nº 20.474; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212 de 1992 y el decreto supremo Nº 113 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las facultades delegadas mediante la resolución Nº 52 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 23 de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; informe respecto de la situación de los terminales de 15 de noviembre de 2016, del Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional Ministerial; las cartas de fecha 9 de noviembre de 2016 de Movilización Colectiva Los Ángeles S.A. y Sociedad Sotrapa S.A., la carta de fecha 10 de noviembre de 2016 de Asociación Gremial Taxi Colectivos Los Ángeles; las cartas de fechas 14 y 15 de diciembre de la Federación Gremial Interregional del Transporte de Pasajeros de Concepción, y de la Asociación Provincial de Dueños de Taxibuses de Concepción A.G. respectivamente y demás facultades que confiere la normativa aplicable.
    Considerando:
    1º Que el artículo 85 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, establece que los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y taxis, deberán ajustarse en su operación a las normas que para los efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por su parte, el inciso primero del artículo 45 del decreto supremo Nº 212 de 1992, citado en el Visto, dispone que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que éstos serán exigibles, serán determinados por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen, facultad delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 52, de 2004, citada en el Visto.
    2º Que, para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región del Biobío, y atendido que una gran cantidad de los servicios de transporte público de pasajeros no han terminado sus respectivos procesos de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", de acuerdo a los plazos que fueron establecidos en la resolución exenta Nº 23 del año 2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, resulta conveniente ejercer nuevamente la potestad delegada mediante resolución Nº 52, de 2004, y establecer las fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 45 del decreto supremo Nº 212 de 1992, para los servicios de buses y taxis colectivos de locomoción colectiva de la Región del Biobío que se inscriban en el aludido Registro, como de aquellos que ya estuvieran inscritos en el mismo.
    3º Que, el Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado un informe respecto de la situación de los terminales de los servicios urbanos de locomoción colectiva existentes en la Región del Biobío, el que demuestra un avance importante en varias de la comunas de la región que cuentan con servicios de transporte público urbano, respecto de las cuales no será necesario otorgar plazo para la regularización de los terminales. Sin embargo, respecto de otras comunas el informe refleja la necesidad de otorgar un nuevo plazo que va entre los 120 días y los 24 meses, dependiendo del grado de avance, con el objeto de que los servicios de transporte terminen de construir y tramitar sus respectivos terminales y de esta manera evitar la suspensión de sus servicios, lo cual afectaría gravemente la oferta de transporte público en las comunas respectivas.
    Junto a ello, el referido informe señala que para fijar nuevos plazos, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del DS 212, se debe analizar la situación por cada una de las comunas y el tipo de servicio, prestado con buses o taxis colectivos en la Región del Biobío.
    En consecuencia, y para efectos de mantener la continuidad y funcionamiento de los servicios, se requiere de un nuevo plazo para la regularización de los terminales y de esta manera no afectar el servicio público de transporte, evitando externalidades negativas a los usuarios.
    4º Que, los gremios y empresas del transporte colectivo urbano del Gran Concepción y de las comunas de Chillán y Los Ángeles a través de sus respectivos representantes legales han solicitado a esta Autoridad la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de contar con un terminal con resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 45 y 47 del DS 212, de 1992, citado en el Visto.
    5º Que, además las empresas pueden recurrir a la ley Nº 20.898 publicada en el Diario Oficial 4 de febrero de 2016, la cual otorga la posibilidad de regularizar edificaciones a microempresas inofensivas, otorgándoles un plazo de tres años para estos efectos contados desde la fecha de publicación, plazo que es compatible con un plazo actual de 24 meses recomendados en el informe.
    5º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, esta autoridad estima necesario dictar una nueva resolución que establezca, por comunas, nuevos plazos con fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, para los servicios de buses y taxis colectivos de locomoción colectiva inscritos en la Región del Biobío.
    Resuelvo:
      1º Establécese Resolución 656 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 24.12.2018
como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con bases que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros antes del 14 de octubre de 2008, las siguientes:

    a. Los Ángeles y Coronel la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de mayo de 2020.
    b. Chillán la fecha de inicio de esta exigencia será el 30 de noviembre de 2019.

    Los terminales serán al menos uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para los servicios que hayan realizado su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región del Biobío con posterioridad al 14 de octubre de 2008, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    2º Establécese Resolución 656 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 24.12.2018
como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con Taxis colectivos que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros antes del 14 de octubre de 2008, las siguientes:

    a. Lebu y Talcahuano la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de mayo de 2019.
    b. Arauco, Los Ángeles, Coronel y Tomé la fecha de inicio de esta exigencia será el Resolución 554 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 13.12.2019
30 de noviembre de 2020.

    Los terminales serán al menos uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para estos servicios o los que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región del Biobío con posterioridad al 14 de octubre de 2008, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.867, los que tendrán un plazo de 24 meses desde la inscripción del servicio.
    3.- Establécese desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial respecto de las demás comunas de la Región del Biobío, la obligación de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con buses y taxis colectivos.
    4.- Los servicios de buses y taxis colectivos inscritos que modifiquen su inscripción respecto de los terminales o recintos fuera de la vía pública deberán hacerlo manteniendo las condiciones de su inscripción vigente al momento de solicitar la modificación.
    5.- Establécese la posibilidad para usar como terminal adicional un terminal externo. El equipamiento del mismo se establecerá en el informe que deba otorgar esta Secretaría Regional conforme al artículo 45 bis A, inciso 2º, del DS 212, de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- No obstante lo señalado en los números precedentes, todos los servicios urbanos de buses y taxis colectivos de las ciudades de la Región del Biobío que, previo a la entrada en vigencia de las exigencias que establece la presente resolución, no contaran con un Terminal con resolución de Autorización de Funcionamiento, deberán iniciar y finalizar sus servicios desde recintos ajenos a la vía pública, de conformidad a lo prescrito en el artículo 45 del DS Nº 212, de 1992, ya citado.
    7.- Los recintos ajenos a la vía pública, señalados en el número 7 precedente, deberán cumplir a lo menos con las siguientes condiciones:
    - Área de Estacionamiento, Maniobra y Circulación Interna de los Vehículos (AEMC) que permita la correcta operación de la flota inscrita.
    - Sala Multiuso.
    - Baños.
    8.- Respecto de los servicios de locomoción colectiva inscritos en esta región o que se inscriban en el futuro y que se rijan por bases de licitación o por condiciones especiales de operación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º bis o 42º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de perímetros de exclusión en conformidad a ley N° 20.696, que modificó a la ley 18.696, se estará con relación a sus terminales o recintos ajenos a la vía pública a lo que dispongan las condiciones especiales de operación o las Bases de Licitaciones, en su caso.
    9.- Revóquese la resolución exenta Nº 23, del 26 enero de 2015, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.






























NOTA
      La Resolución 160 Exenta, Transportes, publicada el 10.07.2020, prorroga el plazo, sólo para los servicios de buses urbanos de las comunas de Los Ángeles y Coronel establecido en la presente norma, hasta el día 31 de mayo de 2021.
NOTA 1
      El N° 1 de la Resolución 676 Exenta, Transportes, publicada el 31.05.2021, prorroga el plazo, sólo para los servicios de taxis colectivos de las comunas de Los Ángeles y Tomé, establecido en la presente norma, hasta el 30 de noviembre de 2021.
NOTA 2
      El N° 1 de la Resolución 1609 Exenta, Transportes, publicada el 07.12.2022, prorroga el plazo, sólo para los servicios de taxis colectivos de las comunas de Los Ángeles y Tomé, establecido en la presente norma, hasta el 30 de noviembre de 2022.
NOTA 3
      El N° 1 de la Resolución 2348 Exenta, Transportes, publicada el 15.12.2022, prorroga el plazo, sólo para los servicios de taxis colectivos de las comunas de Los Ángeles y Tomé, establecido en la presente norma, hasta el 30 de noviembre de 2023
NOTA 4
      La Resolución 2530 Exenta, Transportes, publicada el 09.01.2023, otorga hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo para dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo relativo a contar con un terminal, para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses urbanos de las comunas de Los Ángeles y Coronel, establecido en la letra a, del resuelvo N° 1 de la presente norma.
NOTA 5
      La Resolución 2151 Exenta, Transportes, publicada el 07.02.2024, prorroga el plazo, solo para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que se prestan mediante buses urbanos existentes en las comunas de Los Ángeles y Coronel, establecido en la letra a) del resuelvo Nº1 de la presente norma, hasta el 31 de diciembre de 2024.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- César Arriagada Lira, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.