La presente ley declara el 17 de septiembre y el 02 de enero como feriados permanentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ella se señalan. Estas son: a) si coincide que el día 18 y 19 de septiembre del respectivo año sea sábado y domingo. b) si coincide que el día 01 de enero del respectivo año sea domingo.

LEY NÚM. 20.983
DECLARA FERIADOS EL 17 DE SEPTIEMBRE Y EL 2 DE ENERO EN CASOS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Ricardo Rincón González, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, René Manuel García García, Sergio Ojeda Uribe, Marcelo Schilling Rodríguez y Felipe Ward Edwards, y de los exdiputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Eduardo Cerda García,
    Proyecto de ley: