La presente ley declara el 17 de septiembre y el 02 de enero como feriados permanentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ella se señalan. Estas son: a) si coincide que el día 18 y 19 de septiembre del respectivo año sea sábado y domingo. b) si coincide que el día 01 de enero del respectivo año sea domingo.
    "Artículo único.- Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente será feriado.".