La presente ley declara el 17 de septiembre y el 02 de enero como feriados permanentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ella se señalan. Estas son: a) si coincide que el día 18 y 19 de septiembre del respectivo año sea sábado y domingo. b) si coincide que el día 01 de enero del respectivo año sea domingo.

LEY NÚM. 20.983
DECLARA FERIADOS EL 17 DE SEPTIEMBRE Y EL 2 DE ENERO EN CASOS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Ricardo Rincón González, Germán Becker Alvear, Pedro Browne Urrejola, Cristián Campos Jara, René Manuel García García, Sergio Ojeda Uribe, Marcelo Schilling Rodríguez y Felipe Ward Edwards, y de los exdiputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Eduardo Cerda García,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Declárase feriado el día viernes 17 de septiembre, cada vez que el 18 y el 19 de septiembre de aquel año coincidan con sábado y domingo, respectivamente. Del mismo modo, al recaer el 1 de enero en día domingo, el lunes 2 siguiente será feriado.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 27 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.