Artículo único.- Modifícase el decreto supremo conjunto Nº 19, de 2013, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que establece forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales, de la siguiente forma:
    1) Intercálese en la primera oración del inciso primero del artículo 4º, entre las expresiones "corresponderá al" y "promedio de los excesos", la siguiente "ciento cincuenta por ciento del".
    2) Sustitúyase en el artículo 6º el guarismo "2014" por "2017".