1. Reemplázase en el resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 5.648, de fecha 1 de septiembre de 2016, la frase "hasta el 30 de noviembre y el 16 de diciembre del año en curso", por la frase "hasta el 30 de noviembre, 16 de diciembre y 27 de diciembre, todas fechas del año en curso".
    2. Elimínase la condición especial establecida en el resuelvo 5 de la resolución exenta citada en el Visto c) precedente, referida a la conformación porcentual del grupo postulante según los déficits de habitabilidad calculados a partir de indicadores entregados por el Registro Social de Hogares, correspondiendo aplicar la condición establecida en el Artículo 1 del DS Nº 10, V. y U., de fecha 18 de marzo de 2015.