FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; DETERMINA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.885

    DFL Núm. 2.- Santiago, 2 de diciembre de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.885, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.-  Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se indica a continuación:

    A) PLANTA DE DIRECTIVOS

    1) Autoridades de Gobierno
   
    .
   
    2) Directivos de exclusiva confianza
   
    .
   
   
    3) Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo:
   
    .
   
    B) PLANTA DE PROFESIONALES
   
    .
   
    C) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
   
    .
       
    D) PLANTA DE AUXILIARES
   
    .

 
    Artículo 2º.-  Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican de la Subsecretaría de Derechos Humanos:

    A.- DIRECTIVOS
   
    1. Directivos de Exclusiva Confianza, alternativamente:
   
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

    2. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:

    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

    B.- PROFESIONALES:

    Grados 4°, 5° y 6° E.U.S., alternativamente:

    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

    Grados 7°, 8° y 9° E.U.S., alternativamente:
   
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.

    Grados 10°, 11° y 12° E.U.S., alternativamente:

    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año.

    Grado 14° E.U.S.:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

    C.- ADMINISTRATIVOS:
   
    Grados 10° y 11° E.U.S. Licencia de Educación Media y acreditar experiencia laboral no inferior a tres años.

    Grado 17° E.U.S. Licencia de Educación Media.

    D.- AUXILIARES:

    Grado 19° E.U.S.
    Licencia de Educación Media y acreditar experiencia laboral no inferior a un año.

    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.

    Artículo 3º.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, hasta 2 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan a continuación:
   
    .
   
    A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Interior se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. Además, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de personal de la Subsecretaría del Interior, lo cual se formalizará por resolución del Subsecretario del Interior.

    Artículo 4º.- El personal señalado en el artículo anterior será traspasado en el mismo grado y calidad jurídica que tenía a la fecha del traspaso, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.

    Artículo 5º.- El personal titular de la planta directiva traspasado de conformidad al artículo 3º, será encasillado en el cargo Directivo de exclusiva confianza, grado 4°, de la planta de personal del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Dicho encasillamiento se realizará en el mismo decreto de traspaso que señala el artículo anterior. Este encasillamiento comenzará a regir a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
    El cargo directivo de exclusiva confianza grado 4° de la planta de personal del artículo 1º, se transformará en un cargo de Jefe de Departamento, grado 4°, de la planta de Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, una vez que quede vacante por cualquier causal después del encasillamiento señalado en este artículo. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 6º.- Auméntese en 10 cupos la dotación máxima de personal del año 2017 de la Subsecretaría de Derechos Humanos fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público. La dotación máxima de personal no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artículo 7º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se establece en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley y de la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos será a contar del 1º de enero de 2017 o a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fuera posterior a aquella.

    Artículo 8º.-  Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo Nº 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, según lo establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo 9º.-  Traspásanse los bienes que corresponda y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, desde la Subsecretaría del Interior. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución que determine el Subsecretario del Interior la que será firmada, también, por el Subsecretario de Derechos Humanos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo único.-  Durante el año 2017, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Justicia, durante el año 2016, de conformidad a la ley Nº 19.553.
    A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2017, al personal traspasado desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, para el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Subsecretaría del Interior que fue traspasado a la Subsecretaría de Derechos Humanos.
    Durante el año 2017, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de Derechos Humanos, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Justicia, durante el año 2016, de conformidad a la ley Nº 19.553.
    A su vez para el pago del incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría de Derechos Humanos durante el año 2018, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553 a más tardar el 30 de junio de 2017. Los objetivos de gestión fijados deberán cumplirse durante el segundo semestre del año 2017.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2018, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Mena Letelier, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Castillo Val,Subsecretario de Justicia (S).