Artículo 8º.-  Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo Nº 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, según lo establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público.