Artículo 9º.-  Traspásanse los bienes que corresponda y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, desde la Subsecretaría del Interior. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución que determine el Subsecretario del Interior la que será firmada, también, por el Subsecretario de Derechos Humanos.