OTORGA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA 52 CAPTACIONES ASOCIADAS A LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE SE INDICAN

    Núm. 1.311 exenta.- La Serena, 6 de diciembre de 2016.

    Vistos:

    2) Ord. DOH Región Coquimbo N° 2.243, de fecha 2 de diciembre de 2016.
    3) Lo dispuesto en el artículo 314 inciso 4° del Código de Aguas.
    4) Ord. DGA N° 588, de fecha 5 de diciembre de 2014.
    5) Ord. DGA N° 406, de fecha 31 de julio de 2015.
    6) Las atribuciones que me confiere la resolución DGA N° 56/2013, la resolución DGA (exenta) N° 3.453/2013 y la resolución DGA (exenta) N° 603/1994.

    Considerando:

    1.- Que, mediante el decreto MOP N° 251, de fecha 22 de noviembre de 2016, se declaró Zona de Escasez Hídrica a las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Paihuano, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca, todas de la región de Coquimbo, por un período de seis meses.
    2.- Que, el artículo 314 inciso 4° del Código de Aguas, dispone que una vez declarada la zona de escasez, y por el mismo período de seis meses consagrado en el inciso 1° de dicho artículo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1° del referido cuerpo legal.
    3.- Que, con fecha 2 de diciembre de 2016, mediante el oficio Ord. DOH Región Coquimbo N° 2.243, la Dirección de Obras Hidráulicas solicitó la autorización de extracción temporal de aguas para 53 fuentes de abastecimiento de los sistemas de Agua Potable Rural de la región. Esto, con el objeto de dotar a la población de cada una de las localidades afectadas por la escasez hídrica, de agua potable.
    4.- Que, de las 53 captaciones para las cuales se solicita la autorización, éstas corresponden a los sistemas de abastecimiento de agua potable rural de las comunas La Higuera, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca, todas ellas de la región de Coquimbo.
    5.- Que, mediante la resolución exenta DGA Región Coquimbo N° 712, de fecha 11 de julio de 2016, se autorizó el cambio de punto de captación al Comité de Agua Potable Rural de Cárcamo, por lo que la captación ubicada en las coordenadas UTM Datum WGS 84, Norte 6.503.569 metros y Este 303.399 metros, se encuentra autorizada para operar y, en consecuencia, actualmente no requiere de la presente autorización.
    6.- Que, la autorización que se otorgue mediante el amparo a lo dispuesto en el decreto MOP N° 251 de 2016, tendrá la misma vigencia del mencionado decreto, la cual termina su vigencia el día 22 de mayo de 2017.
    7.- Que, de las 52 obras de captación solicitadas, el 100% de ellas corresponden a pozos de Agua Potable Rural que ya fueron analizadas y autorizadas durante la vigencia de los decretos MOP N° 88, 98, 236 y 301, todos del año 2015, y N° 180, de 2016, por lo cual se establece que cumplen con los requisitos establecidos en el Ord. DGA N° 588/2014, modificado y complementado mediante Ord. DGA N° 406/2015.
    8.- Que, en virtud de lo anterior, es dable autorizar a las 52 captaciones de Agua Potable Rural de la Región de Coquimbo, la extracción temporal de aguas subterráneas, en virtud del numeral 3 del decreto MOP N° 251/2016, que decreta que la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.
    9.- Que, por lo tanto, las solicitudes de extracción de aguas subterráneas se amparan en lo dispuesto en el decreto MOP N° 251, de fecha 22 de noviembre de 2016,

    Resuelvo:


    1. Autorízase la extracción temporal de aguas subterráneas a 52 captaciones de los Comités de Agua Potable Rural de la Región de Coquimbo, por el caudal especificado y en las coordenadas descritas, según el siguiente detalle:

    PROVINCIA DE ELQUI

   

    PROVINCIA DE LIMARÍ

   

    PROVINCIA DE CHOAPA

   

    2. Déjese constancia que la autorización que se otorga mediante la presente resolución tendrá una duración de acuerdo a la vigencia del decreto MOP N° 251, del 22 de noviembre de 2016, esto es, seis meses, no prorrogables. En consecuencia, cualquier extracción que se realice, más allá de la fecha señalada, acarreará las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
    3. Déjese constancia que el solicitante deberá efectuar un monitoreo permanente y continuo del nivel freático de la napa, mediante registro del volumen y los caudales instantáneos extraídos, enviando un informe quincenal con dichos registros a la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
    4. Déjese constancia que la solicitante sólo puede utilizar el agua a extraer para los fines expresamente indicados, no pudiendo ser transferida a otros usuarios.
    5. La operación del pozo será realizada y financiada con recursos propios de cada uno de los Comités de Agua Potable Rural de la Región de Coquimbo, bajo su exclusiva responsabilidad.
    6. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial. Esta publicación se considerará como notificación suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas.
    7. Comuníquese al señor Ministro de Obras Públicas; al señor Subsecretario de Obras Públicas; al señor Intendente de la Región de Coquimbo; a los señores Alcaldes de las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Salamanca, Illapel y Los Vilos; a los señores Gobernadores de las Provincias de Elqui, Limarí y Choapa; a la señora Seremi de Obras Públicas de la Región de Coquimbo; al señor Director Regional DOH Región de Coquimbo; al señor Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, y a la División Legal del Nivel Central, y demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Galleguillos Castillo, Director Regional, Dirección General de Aguas Región de Coquimbo.