DEFINE PROCEDIMIENTOS DE NORMALIZACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS QUE NO HAN DADO UN CUMPLIMIENTO INTEGRAL A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 19° Y 38° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN DE FONDO DE PROVISIÓN DEL 2% Y EL FONDO DE RESERVA LEGAL RESPECTIVAMENTE
Núm. 4.143 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por la ley N° 20.881, de 2016; en el decreto con fuerza de ley N° 1/3511, de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile y la resolución N° 1759, del año 2016.
Considerando:
1. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.861, de fecha 29 de noviembre de 2016, que define procedimiento de constitución e incremento del fondo de provisión de destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios y de la reserva legal establecidos respectivamente en los artículos 19° y 38° de la Ley General de Cooperativas.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° inciso tercero de la Ley General de Cooperativas, las entidades reguladas por esta ley, salvo las excepciones que señala, deben constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.
3. Que los requisitos copulativos que deben cumplir las cooperativas exceptuadas de constituir la reserva del artículo 38, incluyen un patrimonio superior a 200.000 Unidades de Fomento y que el resultado de la división del patrimonio por el pasivo exigible total sea igual o superior a 2.
4. Que el inciso cuarto del artículo 38° de la ley dispone que cumplidas las condiciones copulativas que establece, las cooperativas, por acuerdo de la Junta General de Socios, luego de constituir el fondo de provisión del 2% destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios, pueden distribuir la totalidad del remanente restante.
5. Que el artículo 38° inciso quinto, exceptúa de la obligación de constituir la Reserva Legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.
6. Que las cooperativas abiertas de viviendas deben destinar al menos el 70% de sus remanentes a crear y/o incrementar el fondo de reserva legal; que se encuentran facultadas para que previo acuerdo de la Junta General de Socios, luego de constituir y/o incrementar el fondo de provisión del 2% destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios, destinen a la reserva legal hasta el 100% del remanente restante.
7. Las facultades del Departamento de Cooperativas para interpretar administrativamente la legislación que regula al sector; para dictar normas de carácter contable y administrativo contempladas en el artículo 108° letras a) y d) de la Ley General de Cooperativas.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Aquellas cooperativas que habiendo obtenido remanentes en el año 2015, no constituyeron mediante su distribución el Fondo de Provisión del 2% destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios y/o el Fondo de Reserva Legal del 18%, destinado a absorber eventuales pérdidas, estando obligadas a ello, deberán aplicar el siguiente procedimiento de normalización en los dos ejercicios inmediatamente siguientes en que obtengan remanentes:
Las cooperativas que omitieron la constitución de uno o ambos fondos señalados en el párrafo precedente, deberán constituir los fondos que faltaren, considerando como base el remanente correspondiente al año 2015 y además constituir los fondos correspondientes al año en que se lleve a cabo la normalización, con base en su respectivo remanente anual.
Artículo 2°.- Aquellas cooperativas que estando exceptuadas de hacerlo, constituyeron la Reserva Legal contraviniendo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 38° de la Ley General de Cooperativas, deberán citar a una Junta General Extraordinaria, la que deberá ser informada de la falta de validez de acuerdo inicial adoptado y efectuar una nueva distribución del remanente, destinándolo a la constitución o incremento de reservas voluntarias y/o a la distribución entre sus socios.
Artículo 3°.- Las cooperativas que constituyeron un Fondo de Reserva Legal que excede el 18% establecido en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas y que no constituyeron el Fondo de Provisión del 2%, destinado a la devolución de cuotas de participación en casos extraordinarios, deberán constituir este último Fondo con cargo al exceso de Reserva Legal y si aún persistiere un saldo del citado exceso, su distribución deberá definirla una Junta General de Socios citada para tal efecto.
Artículo 4°.- Derógase la resolución exenta N° 4.028, de fecha 14 de diciembre de 2016.
Anótese y publíquese.- María José Becerra Moro, Encargada Departamento de Cooperativas.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.