1°.- Modifícase el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del Artículo 21° de la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer, en el siguiente sentido:
    a) Sustituyendo la letra c. del artículo 3 por el siguiente texto nuevo:
    "c. Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.".
    b) Sustituyendo la letra b. del inciso primero del artículo 4 por el siguiente texto nuevo:
    "b. Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.".
    c) Sustituyendo la letra c. del artículo 5 por el siguiente texto nuevo:
    "c. Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población, según lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.".
    d) Sustituyendo en el artículo 22 la expresión "Durante los tres primeros años contados desde el mes de presentación de la solicitud al Subsidio,", por el siguiente texto nuevo:
    "Durante los tres primeros años contados desde la fecha de devengo del beneficio,".
    e) Sustituyendo el artículo 27 por el siguiente texto nuevo:
    "Artículo 27.- El Ministerio de Desarrollo Social determinará el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población de conformidad a la información que se desprenda por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, considerando, a lo menos, la información contenida en la Base de Datos del Seguro de Cesantía a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 19.728.
    Para efectos de lo anterior, el 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población corresponderá a aquellas trabajadoras que pertenezcan hasta el tramo 40 según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.".
    f) Sustituyendo el artículo 28 por el siguiente texto nuevo:
    "Artículo 28.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá verificar la información disponible utilizando los datos contenidos en el Registro de Información Social, regulado a través de decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social.".
    g) Sustituyendo el inciso segundo del artículo 29 por el siguiente texto nuevo:
    "Para efectos de este beneficio, no se volverá a determinar la pertenencia al 40% socioeconómicamente más vulnerable de la población durante 4 años continuos, a contar de la fecha de devengo.".
    h) Sustituyendo en el artículo 31 la expresión ", contados desde el primer día del mes siguiente en que se presentó la solicitud para acceder al Subsidio.", por el siguiente texto nuevo:
    "a contar de la fecha de devengo del beneficio.".
    2°.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
    3°.- Los Subsidios al Empleo de la Mujer que se encuentren otorgados con anterioridad a la publicación del presente decreto, continuarán rigiéndose por el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social que se encontraba vigente a la época de su otorgamiento.