Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que a continuación se indica:
Agrégase al inciso segundo del artículo 9°, el literal vi. nuevo siguiente:
"vi) Haber sido beneficiario de una beca de reparación para los estudios de educación superior, regulada por el decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación".