AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU, REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 10°

    Santiago, 28 de diciembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 8.421 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que regula el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del citado DS N° 19;
    b) El oficio ordinario N° 1.509, de 17 de noviembre de 2016, en que el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, solicita a la Ministra de Vivienda y Urbanismo, autorización para la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial en terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, y
    Considerando:
    a) La información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social en su encuesta Casen 2015, que señala a la Región de Antofagasta dentro de las que presentan un mayor porcentaje de hogares con déficit cuantitativo;
    b) La planificación habitacional desarrollada en la Región de Antofagasta, respecto de la demanda y los requerimientos habitacionales de la comuna de Calama;
    c) El estudio de planificación territorial realizado por la Seremi Región de Antofagasta en el sector suroriente de la ciudad de Calama, que forma parte de las áreas de reserva para la futura expansión urbana de la comuna, a partir del cual se encuentra vigente el instrumento Plan Seccional Topater, publicado en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2009, el cual considera un área de 547,80 ha. cuyo uso de suelo es preferentemente residencial;
    d) La necesidad de habitar y desarrollar conjuntos habitacionales, en los terrenos para los cuales se ejecutaron proyectos de macro infraestructura de urbanización, correspondiente a la primera etapa del Plan Seccional Topater;
    e) La inexistencia de oferta habitacional en la comuna de Calama, para atender la demanda de familias interesadas en postular a programas de subsidio habitacional implementados por este Ministerio;
    f) La dificultad para que los desarrolladores privados, participen de los llamados a presentación de proyectos en terrenos privados que ha realizado este Ministerio, debido al alto valor de comercialización de éstos, lo que ha tenido por consecuencia la no presentación de proyectos habitacionales de integración social, en los llamados dispuestos al efecto en los años 2015 y 2016, en el marco del DS N° 116  (V. y U.), de 2014, y del DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    g) Que las condiciones actuales de localización de los terrenos correspondientes a la primera etapa del Plan Seccional Topater, no les permite cumplir con la totalidad de los requisitos de localización exigidos en el número 4. del artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, por lo que se hace necesario eximirlos de algunos de ellos, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 11° del DS N° 19 referido, dicto la siguiente resolución.
    Resolución:

    1. Autorízase la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en los 5 terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, comuna de Calama, sector Suroriente, que forman parte del Plan Seccional Topater, identificados como:
    a. Lote 1 Manzana 4D, inscrito a Fojas 6.837, Número 2.417, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, individualizado en el Plano N° 1.574 del Registro de Documentos de Propiedad del año 2009, modificado por el Plano N° 328 del año 2013, que deslinda: Al Norponiente, con Avenida 5 en 115,26 metros; al Suroriente, con Calle 3 en 68,28 metros; al Nororiente, con Calle 6 en 57,54 metros; 53,11 metros y 15,1 metros y al Surponiente, con Lote 2 manzana 4D en 101,43 metros, número de rol de SII 6070-12 Sector Topater LT-B MZ- 4 D Lote-1 1ª Etapa Topater.
    b. Lote 2 Manzana 4D, inscrito a Fojas 6.837, Número 2.417, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, individualizado en el Plano N° 1.574 del registro de documentos de propiedad del año 2009, modificado por el Plano N° 328 del año 2013, que deslinda: Al Norponiente, con Avenida 5 en 100,03 metros; al Suroriente, con Calle 3 en 100,00 metros; al Nororiente, con Lote 1 manzana 4D en 101,43 metros y al Surponiente, con Lote 3 manzana 4D en 98,90 metros, número de rol de SII 6070-13 Sector Topater LT-B MZ- 4 D Lote-2 1ª Etapa Topater.
    c. Lote 3 Manzana 4D, inscrito a Fojas 6.837, Número 2.417, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, individualizado en el Plano N° 1.574 del registro de documentos de propiedad del año 2009, modificado por el Plano N° 328 del año 2013, que deslinda: Al Norponiente, con Avenida 5 en 100,03 metros; al Suroriente, con Calle 3 en 100,00 metros; al Nororiente, con Lote 2 manzana 4D en 98,90 metros y al Surponiente, con Lote 4 manzana 4D en 96,38 metros, número de rol de SII 6070-14 Sector Topater LT-B MZ- 4 D Lote-3 1ª Etapa Topater.
    d. Lote 4 Manzana 4D, inscrito a Fojas 6.837, Número 2.417, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, individualizado en el Plano N° 1.574 del registro de documentos de propiedad del año 2009, modificado por el Plano N° 328 del año 2013, que deslinda: Al Norponiente, con Avenida 5 en 97,48 metros; al Suroriente, con Calle 3 en 124,88 metros; al Nororiente, con Lote 3 manzana 4D en 96,38 metros y al Surponiente, con Avenida 4 en 88,05 metros, número de rol de SII 6070-14 Sector Topater LT-B MZ- 4 D Lote-4 1ª Etapa Topater.
    e. Lote 2 manzana 4J, inscrito a Fojas 6.837, Número 2.417, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, individualizado en el Plano N° 1.574 del registro de documentos de propiedad del año 2009, modificado por el Plano N° 328 del año 2013, que deslinda: Al Norponiente, con Calle 3 en 135,00 metros; al Suroriente, con Lote 3 manzana 4J en 225,27 metros; al Nororiente, con Lote 1 manzana 4J en 99,75 metros y al Surponiente, con Avenida 4 en 111,78 metros y 29,00 metros, número de rol de SII 6070-27 Sector Topater LT-B MZ- 4 J Lote-2 1ª Etapa Topater.
    2. Autorízase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, a realizar un llamado a presentación de proyectos de integración social para conjuntos habitacionales de hasta 300 viviendas, que deberán cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en el DS N° 19 referido, eximiéndolos de cumplir con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del número 4. de su artículo 10°.
    3. La resolución que llamará a presentación de Proyectos de Integración Social, fijará entre otros, el valor de la transferencia de los terrenos y la obligación del Serviu para transferir los terrenos a la Entidad Desarrolladora, cuyos proyectos resulten seleccionados, mediante una carta compromiso suscrita al efecto.
    4. Los conjuntos habitacionales que se presenten al llamado deberán cumplir con los porcentajes de viviendas destinadas a familias vulnerables establecidos en la letra b) del artículo 7° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.