MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 4/08, DE FECHA 10.08.2011, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R. E. N° 2.349 , DE FECHA 02.09.2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO MEDIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACTIVA MONOFÁSICO O TRIFÁSICO CLASES 1 Y 2, POR MOTIVO QUE INDICA
Núm. 15.901 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, mediante las resoluciones exentas N° 32, de fecha 04.02.1988; N° 109, de fecha 22.06.1988, y N° 218, de fecha 22.10.1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció, entre otros, que los productos medidores de energía eléctrica activa monofásico o trifásico clases 1 y 2 (Estático/Electrónico), para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.
2° Que mediante la resolución exenta N° 2.349, de fecha 02.09.2011, se aprobó el protocolo de ensayos correspondiente a la certificación del producto eléctrico medidor de energía eléctrica activa monofásico o trifásico clases 1 y 2 (Estático/Electrónico), PE N°4/08, de fecha 10.08.2011.
3° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° N°14, de la ley N°18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.
4° Que, en la tramitación de la modificación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que el protocolo de ensayo fue puesto en consulta pública nacional e internacional, por un período de tiempo comprendido entre el 17.06.2016 y el 19.08.2016, recibiéndose observaciones y comentarios que fueron analizados en el Comité Técnico realizado por esta Superintendencia el día 18.10.2016.
5° Atendido a las exigencias del mercado con nuevas tecnologías de equipos medidores de energía, esta Superintendencia definió modificar el citado Protocolo para incluir los "Concentradores de medición", con el objetivo de dar mayor cobertura a los productos existentes en el mercado y además adicionar dos ensayos normativos, con el objetivo de verificar requisitos de funcionalidad de este tipo de productos, para que éstos no constituyan peligro para las personas o cosas,
Resuelvo:
1° Modificase el Protocolo individualizado en el Considerando 2°, por el siguiente:
. 2° El texto íntegro del protocolo individualizado en la presente resolución, se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados, y puede ser consultado en el sitio web www.sec.cl.
3° Respecto de las autorizaciones:
a) Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos que en la actualidad se encuentran autorizados por esta Superintendencia para certificar y ensayar mediante el Protocolo de Análisis y/o Ensayos PE N°4/08, de fecha 10.08.2011, podrán ser autorizados mediante una resolución exenta, para certificar y ensayar mediante el Protocolo de Análisis y/o Ensayos PE N° 4/8:2016, de fecha 18.10.2016, sin mayor trámite que el envío previo de una solicitud de autorización.
b) Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos que no se encuentren autorizados, para las normas señaladas en el Resuelvo 1°, podrán solicitar una autorización provisoria de acuerdo a lo indicado en la resolución exenta N° 7.206, de fecha 20.02.2015.
4° Dadas las modificaciones efectuadas, entre otras, respecto de los ensayos adicionados (Cláusulas 6.3.4 y 7.5, de la norma IEC 62052-11:2003-02), a contar del 31.10.2017 no se podrán comercializar productos que cuenten con un certificado de aprobación basado en el protocolo PE N°4/08, de fecha 10.08.2011, debiendo emitirse para tales efectos un nuevo Certificado de Aprobación basado en el protocolo PE N°4/8:2016, de fecha 18.10.2016, con su correspondiente nuevo Sello SEC (QR), según lo establecido en el oficio circular N°1.295, de fecha 02.02.2016, pudiendo usar, para tales efectos, el Informe de Ensayo de Tipo ya existente y adicionando la documentación señalada en el anexo B1 del PE N°4/8:2016, de fecha 18.10.2016.
5° Los fabricantes e importadores interesados en certificar con este nuevo protocolo, antes de su entrada en aplicación, podrán hacerlo a través de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos autorizados para tal efecto, con el fin de obtener el Certificado de Aprobación y nuevo Sello SEC (QR), con anterioridad a la fecha de aplicación.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.