APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS POR INCORPORACIÓN DE COBRO  DE DERECHOS POR FARMACIA MUNICIPAL ARAUCO
    Núm. 5.064.- Arauco, 7 de diciembre de 2016.
    Vistos:
    a. Lo dispuesto en el DFL 1/3063, de 1980, que reglamenta el traspaso de los Servicios Públicos a la Administración Municipal.
    b. La resolución exenta 9.423, del 23 de noviembre de 2016, de la Seremi de Salud que autoriza el funcionamiento de la Farmacia Municipal de Arauco, denominada "Farmarauco", comuna de Arauco.
    c. Decreto alcaldicio Nº 4.889, de 29 de noviembre de 2016, que autoriza el funcionamiento de Farmacia Municipal de Arauco
    d. Ordenanza sobre derechos Municipales por concesiones, permiso y servicios, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 2.191, de fecha 23.10.2009.
    e. La aprobación del Concejo de Arauco de la modificación  de la Ordenanza sobre derechos Municipales. Por concesiones, permisos y servicios. Específicamente se incorpora un inciso segundo, al artículo 47 de la citada ordenanza para regular cobro y el monto de los derechos Municipales, por concepto de venta de Fármacos según consta en sesión ordinaria N° 157 de fecha 2 de diciembre de 2016.
    f. Las Atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    El interés y deber de la Municipalidad de Arauco, de atender  los requerimientos de un sector de la población comunal, que necesita acceder a medicamentos y otros insumos médicos.
    Decreto:
    1. Apruébese modificación de la Ordenanza sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, aprobada por el DA Nº 2.191 Arauco, 23 de octubre 2009, en el sentido de incorporar como inciso segundo del artículo 47 lo siguiente:
    "A objeto regular el cobro y el monto de los derechos municipales, por concepto de servicios de intermediación que deban pagar los usuarios adquiridos a través de la Farmacia Municipal de Arauco, se aplicará la tasa o valor que corresponda a cada medicamento o producto, dentro del rangos definido en el presente artículo, definido en UTM, al momento del respectivo pago.
    Por cada medicamento o producto, intermediado, se deberá reembolsar a la Municipalidad por el usuario, el costo de adquisición más un 7% lo que le permitirá la administración y funcionamiento del sistema. La referida suma, debe quedar comprendida dentro de los rangos definidos en la presente tabla:

   

    2. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mauricio Alarcón Guzmán, Alcalde.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.