1. Apruébese modificación de la Ordenanza sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, aprobada por el DA Nº 2.191 Arauco, 23 de octubre 2009, en el sentido de incorporar como inciso segundo del artículo 47 lo siguiente:
"A objeto regular el cobro y el monto de los derechos municipales, por concepto de servicios de intermediación que deban pagar los usuarios adquiridos a través de la Farmacia Municipal de Arauco, se aplicará la tasa o valor que corresponda a cada medicamento o producto, dentro del rangos definido en el presente artículo, definido en UTM, al momento del respectivo pago.
Por cada medicamento o producto, intermediado, se deberá reembolsar a la Municipalidad por el usuario, el costo de adquisición más un 7% lo que le permitirá la administración y funcionamiento del sistema. La referida suma, debe quedar comprendida dentro de los rangos definidos en la presente tabla:

2. Publíquese el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.