Artículo Decreto 51,
ENERGÍA
Art. primero Nº 6
D.O. 03.06.202523.- Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán ser considerados por el Ministerio en la elaboración del Proceso de Planificación. Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Estratégicos de Energía en Regiones podrán ser utilizados para la coordinación de planes, políticas y programas establecidos por el Ministerio para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético en el territorio regional correspondiente.
ENERGÍA
Art. primero Nº 6
D.O. 03.06.202523.- Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán ser considerados por el Ministerio en la elaboración del Proceso de Planificación. Sin perjuicio de lo anterior, los Planes Estratégicos de Energía en Regiones podrán ser utilizados para la coordinación de planes, políticas y programas establecidos por el Ministerio para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energético en el territorio regional correspondiente.