ArtículoDecreto 51,
ENERGÍA
Art. primero Nº 6
D.O. 03.06.2025 24.- Corresponderá al Ministerio la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, debiendo considerar las proyecciones de oferta y de demanda energética, y los Escenarios Energéticos contenidos en el decreto vigente de la Planificación Energética.
ENERGÍA
Art. primero Nº 6
D.O. 03.06.2025 24.- Corresponderá al Ministerio la elaboración de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones, debiendo considerar las proyecciones de oferta y de demanda energética, y los Escenarios Energéticos contenidos en el decreto vigente de la Planificación Energética.
Los Planes Estratégicos de Energía en Regiones deberán incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Los lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo energético regional, establecidos de acuerdo a la política energética nacional, determinada por el Ministerio.
b) Las áreas de gestión energética regional, establecidas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) precedente.
c) Las zonas con aptitud energética, identificadas de acuerdo con los lineamientos estratégicos señalados en el literal a) anterior.