Artículo Decreto 51,
ENERGÍA
Art. primero Nº 6
D.O. 03.06.2025
28.- El Ministerio convocará a las personas naturales y jurídicas inscritas en la Nómina de Interesados a una audiencia pública, que podrá realizarse de manera presencial o remota, en la que deberán presentarse los contenidos de los Planes Estratégicos de Energía en Regiones. La convocatoria deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio, señalando el lugar, fecha y hora de realización de esta y será, además, notificada a quienes figuren en la Nómina de Interesados.
    Asimismo, el Ministerio podrá convocar a participar a los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 25 del presente reglamento, de modo de procurar una actuación coordinada de las entidades públicas involucradas.