ArtículoDecreto 51,
ENERGÍA
Art. primero Nº 6
D.O. 03.06.2025
32.- Los plazos expresados en días establecidos en el presente título serán de días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos.
    Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.