Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones, características, plazos, etapas y el procedimiento por el que se regirá la planificación energética de largo plazo que debe desarrollar el Ministerio de Energía, para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de planificación de al menos treinta años, así como las demás materias necesarias para la implementación eficaz del mencionado proceso de planificación energética.
    Dicho proceso de planificación tiene por objeto entregar escenarios energéticos, que contengan una previsión sobre la evolución y desarrollo del consumo y de la oferta de energía que el país podría enfrentar en el futuro, de modo que sean considerados en la planificación de los sistemas de transmisión a que se refieren los artículos 87° y siguientes de la Ley.