Artículo 2°.- El proceso de planificación energética de largo plazo deberá incluir escenarios de proyección de oferta y demanda energética y en particular eléctrica, considerando la identificación de polos de desarrollo de generación eléctrica, generación distribuida, intercambios internacionales de energía, políticas medioambientales que tengan incidencia y los objetivos de eficiencia energética, entre otros, elaborando sus posibles escenarios de desarrollo, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Asimismo, la planificación deberá considerar dentro de sus análisis los planes estratégicos con los que cuenten las regiones en materia de energía.
    En Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 25.05.2021
el proceso de planificación energética de largo plazo, se deberá realizar una optimización conjunta de las expansiones proyectadas en generación eléctrica, sistemas de almacenamiento de energía y en los sistemas de transmisión eléctrica, de manera que los costos totales de inversión de dichas expansiones y de operación del sistema eléctrico sean considerados en la proyección de la oferta energética requerida para suplir la demanda proyectada de manera eficiente.