Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que se indica a continuación:
    a) Balance Nacional de Energía: Informe estadístico elaborado por el Ministerio de Energía en el marco de la preparación de las proyecciones de demanda y oferta nacional que realiza el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 2.224, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, que tiene por objeto contabilizar la oferta total de energía disponible en el país en un año calendario y cuantificar cómo esta oferta fue consumida por los principales sectores de la economía nacional.
    b) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
    c) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional a que se refiere el Título VI bis de la Ley.
    d) Decreto de Planificación Energética: Decreto exento expedido por el Ministerio de Energía bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a que se refiere el artículo 86º de la Ley.
    e) Decreto Nº 32: Decreto Nº 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
    f) Escenario Energético: Escenario que permite abastecer la o las proyecciones de demanda energética de forma eficiente de acuerdo, al menos, a las circunstancias actuales y tendencias previstas en materia de precios y costos relevantes para el sector, disponibilidad física de recursos energéticos, usos esperados de energía, prospectiva de cambios tecnológicos y las condicionantes ambientales y territoriales. Cada escenario deberá de considerar una oferta de energía para tales fines.
    g) Evaluación Ambiental Estratégica o EAE: Procedimiento al que se refiere el literal i bis) del artículo 2° de la Ley 19.300.
    h) Decreto 37, ENERGÍA
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 25.05.2021
Informe de Actualización de Antecedentes: Informe emitido anualmente por el Ministerio de Energía, que contiene un análisis comparativo entre la proyección de la demanda, los escenarios macroeconómicos y los demás antecedentes considerados en los Escenarios Energéticos definidos en el Decreto de Planificación Energética vigente y las señaladas variables a la fecha del análisis, con el objetivo de definir y cuantificar las diferencias, identificar el impacto sobre los Escenarios Energéticos contenidos en el Informe Definitivo y la pertinencia de actualizar los antecedentes que correspondan, así como las respectivas proyecciones de oferta y demanda energética.
    i) Informe Definitivo: Informe emitido por el Ministerio de Energía que incorpora las observaciones realizadas por los inscritos en el Registro de Interesados al Informe Final que hubiesen sido acogidas.
    j) Informe Final: Informe emitido por el Ministerio de Energía que contiene los resultados del Proceso de Planificación, incluyendo la identificación de los Escenarios Energéticos y sus respectivos Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
    k) Informe Preliminar: Informe emitido por el Ministerio de Energía, que contiene los resultados preliminares del Proceso de Planificación a que se refiere el inciso primero del artículo 84° de la Ley y el artículo 13 del presente reglamento.
    l) Informe Técnico: Informe técnico emitido por el Ministerio de Energía al que se refiere el inciso tercero del artículo 85° de la Ley.
    m) Ley o Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores o disposición que la reemplace.
    n) Ley 19.300: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
    o) Ministerio: Ministerio de Energía.
    p) Personas Interesadas: Personas naturales o jurídicas que tengan interés en participar en el proceso de planificación energética de largo plazo y que se encuentren inscritas en el Registro de Interesados.
    q) Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica: Aquellas zonas territorialmente identificables en el país, ubicadas en las regiones en las que se emplaza el sistema eléctrico nacional, donde existen recursos para la producción de energía eléctrica proveniente de energías renovables, cuyo aprovechamiento, utilizando un único sistema de transmisión, resulta de interés público por ser eficiente económicamente para el suministro eléctrico, debiendo cumplir con la legislación ambiental y de ordenamiento territorial.
    r) Proceso de Planificación: Proceso de planificación energética de largo plazo al que se refieren los artículos 83° y siguientes de la Ley.
    s) Registro de Interesados: Registro de participación ciudadana al que se refiere el artículo 84° de la Ley, el que deberá ser electrónico, y en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el Proceso de Planificación, conforme a las normas que establezca el Ministerio por resolución dictada al efecto.