Artículo 4°.- Cada cinco años, el Ministerio deberá desarrollar un Proceso de Planificación, para los distintos Escenarios Energéticos, indicando Polos de Desarrollo de Generación Eléctrica, en un horizonte de planificación de al menos treinta años, conforme a las normas que se establecen en el presente reglamento. Como parte del mencionado proceso el Ministerio deberá elaborar un Informe Técnico por cada Polo de Desarrollo de Generación Eléctrica luego de haber realizado una EAE en cada provincia o provincias donde se localizan los antedichos polos.
El Proceso de Planificación deberá considerar instancias de consulta pública a través de medios accesibles, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.